Circular externa número 003 de 2019 - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962585

Circular externa número 003 de 2019

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín51129

GIT - 330-Bogotá, D. C.,

Destinatarios: Organismos deportivos que integran el sistema nacional del deporte

Para: Presidentes y Representantes legales, Comisiones

Disciplinarias de Federaciones Deportivas Nacionales, y Divisiones Profesionales

De: Ministerio del Deporte

Asunto: Por medio de la cual se imparten instrucciones relativas al cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje

1. Competencia

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 1207 de 2008, el literal a. del artículo 3º (Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte) y artículo 2.12.1.1 numeral 1 del Decreto

1085 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1207 de 2008, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Internacional I contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia

General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.

Que el artículo 3º de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, impone el deber a los Estados de "a) Adoptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con los principios del Código".

Que el artículo 5º de la Convención dispone que, para alcanzar los objetivos de la Convención, "todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas".

Que el artículo 7º de la Convención precisa que "Los Estados Parte deberán velar por la aplicación de la presente Convención, en particular mediante la coordinación en el plano nacional. Los Estados Parte podrán, al cumplir con sus obligaciones con arreglo a la presente Convención, actuar por conducto de organizaciones antidopaje, así como de autoridades u organizaciones deportivas" .

Que el artículo 12 de la Convención, frente a los controles, establece el deber de los Estados de "a) Alentar y facilitar la realización de los controles del dopaje, de forma compatible con el Código, por parte de las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje de su jurisdicción, en particular los controles por sorpresa, fuera de las competiciones y durante ellas".

Que el artículo 16 de la Convención Internacional señala que los Estados Parte deberán g) Reconocer mutuamente los procedimientos de control del dopaje de toda organización antidopaje y la gestión de los resultados de las pruebas clínicas, incluidas las sanciones deportivas correspondientes, que sean conformes con el Código".

Que los términos utilizados en el presente acto son los definidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje.

Que el artículo 2.12.1.1 del Decreto 1085 de 2015 establece que el Ministerio del Deporte, actuando como Organización Antidopaje de Colombia, "será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje", para lo cual, entre otras, debe "Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) WADA".

Que el artículo 2.12.1.3. del Decreto 1085 de 2015 impone a las Federaciones Deportivas Nacionales, entre otras responsabilidades, las de "1. Colaborar con la Organización Nacional Antidopaje" y 2. Adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje, el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje".

Que conforme lo establece la Agencia Mundial Antidopaje, los principales elementos del Programa Mundial Antidopaje son: el Código Mundial Antidopaje, los Estándares Internacionales y los modelos de buenas prácticas y directrices.

Que el Programa Nacional Antidopaje, liderado por el Ministerio del Deporte, busca proteger el derecho de los atletas a participar en competencias deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los atletas;

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Deporte debe asegurar la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel nacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje.

El artículo 7 del Código Mundial Antidopaje ordena que cada una de las Organizaciones Antidopaje responsable de la Gestión de Resultados deberá dotarse de un procedimiento para la revisión preliminar de las infracciones potenciales de las normas antidopaje.

Conforme con lo expuesto, se dispone:

1. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte deben cumplir con los requisitos legales y operativos establecidos en el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales relacionados. Este cumplimiento es necesario para poder ofrecer programas antidopaje, armonizados, coordinados y efectivos a nivel internacional y nacional para que los atletas y otros agentes puedan participar en competiciones libres de dopaje y en igualdad de condiciones.

2. Las Federaciones Deportivas Nacionales deben adoptar en sus reglamentos las políticas antidopaje definidas en el Código Mundial Antidopaje y las demás normas antidopaje, aplicables a todo el personal de apoyo a los atletas, que participen en calidad de entrenador, preparador físico, director, personal del equipo, funcionario y personal médico o paramédico involucrado en una Competición o actividad autorizada u organizada por la Federación Nacional o por una de sus organizaciones miembros, de conformidad con el Código y que se vinculen a ellas como condición para dicha participación, sin desconocer que el Ministerio del Deporte es el responsable de efectuar la gestión de los resultados reportados por un laboratorio de control al dopaje acreditado, cuando haya sido la autoridad de control. El proceso de gestión de resultados comprenderá la instrucción de las presuntas infracciones a las normas antidopaje hasta la fase de apelación. Así mismo, a través del órgano disciplinario competente perseguir con firmeza cualquier posible infracción de las normas antidopaje que esté dentro de su jurisdicción, lo que incluye...

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