Circular externa número 003 de 2019 - 20 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515977

Circular externa número 003 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51173

Para: I CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras _| de Comercio (SECC)._

1. Objeto

Modificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC), para impartir instrucciones a los entes camerales frente a las estrategias planteadas en el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 18 y 61 del artículo 1º y numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, así como de lo previsto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el manejo de los registros públicos que tienen a su cargo y fijar criterios que faciliten su cumplimiento, así como ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control, respecto al desarrollo de las atribuciones propias de las mismas.

El Gobierno nacional ha reglamentado a través de diferentes normativas, la actividad económica y empresarial en Colombia, entre los cuales se resalta la búsqueda de la formalidad en el país, mediante el Decreto 410 de 1971 y Leyes como la 232 de 19951, 590 del 20002, 905 de 20043, 1429 de 20104, 1450 de 20115, 1780 de 20166, 1801 de 20167, la 1955 de 20198 y las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo, entre otras.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), expidió el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial, en el que se establecieron las siguientes estrategias en relación con las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las Cámaras de Comercio:

"E2. Diseñar e implementar políticas que ayuden a las empresas registradas a materializar los beneficios potenciales de la formalidad

Para hacer la relación beneficio-costo de la formalidad más atractiva, la reducción de la carga regulatoria debe complementarse con acciones que faciliten y apoyen a las empresas a materializar los potenciales beneficios de la formalidad.

Línea de acción 5. Programas de desarrollo empresarial básico (...)

Tercero, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio prestan servicios fundamentales para el desarrollo empresarial, es necesario buscar potenciar el impacto de sus actividades. En primera instancia, (...), la SIC impartirá lineamientos generales mediante acto administrativo, de tal forma que las cámaras de comercio incluyan en su informe de gestión anual ante la SIC el impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Esto con el fin de identificar las actividades que logran mayor impacto y buscar potenciarlas. Adicionalmente, el resumen de estos informes de gestión

1 Referente a los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio para su formalidad.

2 Se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

3 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas y se dictan otras disposiciones.

4 Ley de formalización y primer empleo, estableció incentivos para la creación de empresas y empleos formales.

5 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

6 Por la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo

7 Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las condiciones para la apertura y operación de los establecimientos.

8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

debe presentarse ante el Comité Técnico Mixto de Formalización Empresarial y Laboral para asegurar la difusión de los resultados dentro del SNCCTI.

Línea de acción 6. Fortalecer los beneficios de estar registrado.

Se deben tomar medidas para que las empresas efectivamente perciban mayores beneficios inmediatos y tangibles al registrarse.

Un primer aspecto en ese sentido es aumentar los beneficios que reciben las empresas al hacer su registro mercantil. Estar en el RUES debe ser una herramienta de publicidad y acceso a información para aquellas empresas que se registren, tanto para buscar posibles proveedores o clientes, como para que posibles proveedores o clientes los puedan encontrar. Así, las empresas registradas deben tener acceso virtual, fácil y gratuito a toda la información de contacto de las empresas inscritas en el registro mercantil. El acceso debe estar habilitado en una plataforma virtual a través de la cual puedan acceder a la información de todas las empresas con matrícula mercantil actualizada de manera agregada e inmediata.

Para lograr esto, primero, la SIC impartirá los lineamientos generales, mediante un acto administrativo, para que se amplíe, de manera fácil, el acceso virtual y gratuito al RUES por parte de empresarios registrados con matrícula mercantil vigente para que estos puedan filtrar la información a través de diferentes motores de búsqueda. La información provista, que no implica adicionar ningún valor agregado a las cámaras de comercio o Confecámaras, incluirá como mínimo datos de contacto, actividad económica detallada y vigencia de la matrícula (...).

E3. Aumentar la efectividad de las acciones de inspección, vigilancia y control (...).

Línea de acción 9. Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control (...).

Cuarto, a partir del 2020, la SIC pondrá a disposición de entidades del Gobierno nacional con funciones legales de IVC en formato digital la información que esta reciba sobre empresas que no están inscritas en el registro mercantil. Esto, para que estos datos sean incorporados en las bases de otras entidades que vigilan actividades económicas

(.).

Sexto, la SIC impartirá instrucciones a las cámaras de comercio para que estas pongan a disposición de las entidades con funciones de IVC la estimación del potencial de comerciantes de sus jurisdicciones. De esta manera, será posible para las entidades que realizan IVC establecer agendas, presupuestos y vigilancia proporcional y acorde al universo a vigilar (...)".

En este sentido, y en aras de garantizar y promover el proceso de formalidad como un pilar para la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones en el Título VIII de la Circular Única.

A su vez, es importante advertir que el numeral 2.1.8 del Capítulo 2 del Título VIII de la Circular Única instruye a las Cámaras de Comercio acerca del reporte que deben remitir sobre concentraciones económicas a la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, analizada dicha obligación, se advirtió que la misma no surtió el efecto esperado y que como esta Entidad puede requerir de oficio sobre operaciones de integración no informadas, se considera que se debe suprimir la realización del reporte a cargo de las Cámaras de Comercio.

Por lo anterior, resulta...

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