Circular externa número 004 de 2018 - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362029

Circular externa número 004 de 2018

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50806

330-

Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2018

Destinanatarios: Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Asunto: Orientaciones en materia de Inspección y Vigilancia de los Organismos del Sistema.

Coldeportes actúa en ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y control respecto de los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, con fundamento en el artículo 52 de la Constitución Política, el artículo 61 número 8 de la Ley 181 de 1995, Art. 34 y ss del Decreto-ley 1228 de 1995, la Ley 1445 de 2011, el artículo 4, número 30 y artículo 19 del Decreto-ley 4183 de 2011, artículo 34 y ss. de la Ley 1437 de 2011 y artículo 2.7,3.1 del Decreto número 1085 de 2015 y demás normas concordantes.

Respecto a la razón de ser de la inspección, vigilancia y control, la Corte Constitucional en Sentencia C-758 de 2002, indicó lo siguiente:

"(...) la relación Estado - Organizaciones Deportivas y Recreativas, se desenvuelve en torno de, por una parte, las acciones de fomento y, por otra, de la inspección vigilancia y control, habida cuenta del papel que estas organizaciones están llamadas a cumplir en la sociedad como medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas.

(...) la Inspección, vigilancia y control, con lasfinalidades constitucionales expresadas, deben considerar y preservar la autonomía de las organizaciones deportivas, pero que dicha autonomía institucional no puede erigirse en obstáculo para la protección y realización de los derechos fundamentales de quienes ejercitan el deporte, sino por el contrario, en Instrumento especialmente eficaz de protección y realización de aquellos, como reiteradamente ha puesto de presente esta Corporación".

"(...) en la medida en que las actividades deportivas y recreativas comportan usualmente derechos y deberes comunitarios que implica la observancia de normas mínimas de conducta deben ser objeto de intervención del Estado por cuanto el Estado no solo debe fomentar su ejercicio, sino porque la sociedad tiene un legítimo interes en que tal práctica se lleve a cabo de conformidad con los principios legales, de manera que con ella se alcancen objetivos educadores y socializadores".

En cumplimiento de las anteriores disposiciones normativas y orientaciones jurisprudenciales y con el fin de lograr una mayor eficiencia y efectividad en el ejercicio de las funciones de inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR