Circular externa número 007 de 2017 - 6 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779541

Circular externa número 007 de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2018
EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50439

Bogotá, D. C.

Para: Proveedores o expendedores que comercialicen productos en el territorio nacional, así como proveedores que comercialicen productos preempacados o a granel en el territorio nacional en almacenes de autoservicio y/o mediante ventas a distancia.

Asunto: Modificar el numeral 2.3 y 2.4. del Capítulo II del Título II de la

Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto.

Adecuar a los requerimientos vigentes del mercado las instrucciones impartidas sobre los sistemas de información pública de precios, la disponibilidad de "vueltas" y la indicación de Precios por Unidad de Medida (PUM), con el propósito de garantizar el respeto por los derechos de los consumidores a recibir una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas y obtener el cambio exacto.

2. Fundamento Legal.

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Conforme con el numeral 2 del artículo 1 º, el numeral 1.3 del artículo 3º, el numeral 7 del artículo 5º, el artículo 23, el numeral 1.2 del artículo 24 y el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, los consumidores tienen el derecho de acceder a una información adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

A su turno, en el inciso primero del artículo 26 de la citada ley se prevé que el precio de venta de los productos debe informarse visualmente al público y que las diferentes formas que aseguren la información visual del precio serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual modo, tal como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y, en el mismo sentido, los numerales 22 y 61 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera cómo deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Con fundamento en las disposiciones señaladas y con el fin de que los consumidores tengan acceso a una información adecuada y suficiente que permita hacer efectivo su derecho a la libre escogencia, prevenir la utilización de sistemas de información pública de precios que induzcan o puedan inducir a error, engaño o confusión, garantizar la entrega de cambio debido -"vueltas" correctas- en las transacciones comerciales, resulta necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio imparta las siguientes instrucciones.

3. Instructivo.

Modificar los numerales 2.3 y 2.4 del Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, así:

2.3. Información pública de precios.

El artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 establece que todo proveedor o expendedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, que el precio debe informarse visualmente y que el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

En consecuencia, todo proveedor o expendedor deberá informar el precio de venta de los bienes o servicios que ofrezca al público de conformidad con lo establecido en el presente numeral, sin perjuicio de la reglamentación especial que puedan expedir otras autoridades competentes en sectores específicos de la economía.

2.3.1. Sistemas de indicación pública de precios.

En cualquier sistema de información pública de precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar en pesos colombianos el precio total del producto, incluidos todos los costos adicionales e impuestos a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias.

Para asegurar la información visual del precio, la indicación pública de precios debe hacerse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque.

  2. En listas, ostensiblemente visibles al público.

  3. ...

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