Circular externa número 007 de 2020 - 31 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011682

Circular externa número 007 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51392

Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Por la cual se modifica parcialmente el Capítulo Primero del Título VIII, se subrogan las instrucciones y las hojas 1 y 2 del Anexo 4.1, referente al Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y se elimina el Anexo 4.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Modificar el numeral 1.7. del Capítulo Primero del Título VIII, referente al Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), subrogar las instrucciones y las hojas 1 y 2 del Anexo 4.1., para actualizarlo de conformidad con la normativa vigente y se elimina el Anexo 4.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 del Código de Comercio, numeral 61 del artículo y numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011 y 166 del Decreto 019 de 20121, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer entre otras, las funciones de vigilancia e instrucción respecto al desarrollo de las atribuciones

1 "Artículo 166. Del Registro Único Empresarial y Social. (...) Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y propias de las Cámaras de Comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento. Específicamente, en el numeral 1.7 del Capítulo 1 del Título VIII de la Circular Única de esta Entidad, se imparten instrucciones respecto de la información que se debe diligenciar en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, el cual debe aplicarse de manera uniforme en todas las cámaras de comercio del país.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Superintendente de Industria y Comercio, a través de la comunicación radicada con el número 19-287533 del 10 de diciembre de 2019, requirió a los Presidentes Ejecutivos de las cámaras de comercio, para que modificaran los campos del Formulario Único Empresarial y Social (RUES), con ocasión de lo dispuesto en (i) la Ley 1901 de 2018 creó las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y el Decreto 2046 de 2019; (ii) la Ley 1955 de...

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