Circular externa número 008 de 2017 - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379973

Circular externa número 008 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50448

Para: Responsables y encargados del tratamiento de datos personales

Asunto: Modificar el numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Título V de la Circular Única

1. Objeto

Modificar el numeral 3.2 del Capítulo Tercero del Título V de la Circular Única con el fin de incluir un país dentro de la lista de países contenida en dicho numeral, los cuales cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales de acuerdo con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Fundamento legal

El artículo 26 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Régimen General de Protección de Datos Personales), establece las condiciones para realizar la transferencia internacional de datos personales:

"Artículo 26. Prohibición. Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios. Esta prohibición no regirá cuando se trate de: a) Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización expresa e inequívoca para la transferencia; b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el Tratamiento del Titular por razones de salud o higiene pública; c) Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable; d) Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad; e) Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorización del Titular; f) Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

Parágrafo 1º. En los casos no contemplados como excepción en el presente artículo, corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaración de conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para el efecto, el Superintendente queda facultado para requerir información y adelantar las diligencias tendientes a establecer el...

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