Circular externa número 009 de 2020 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500653

Circular externa número 009 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51437

Para: Cámaras de Comercio

Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero y Segundo

del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria Asunto: y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras

de Comercio y aspectos especiales de cada registro, y se subroga el

Anexo 4.3. de la referida Circular.

1. Objeto

Modificar el numeral 1.8. del Capítulo Primero, el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título VIII y subrogar el Anexo 4.3., de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el objeto de impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio frente a la información que deben contener los certificados expedidos por ellas en ejercicio de sus funciones, para que certifiquen de manera uniforme los diferentes actos y documentos inscritos en los Registros Públicos.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 18 y 61 del artículo 1º y el numeral 8 del artículo 10 del Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control frente al desarrollo de las atribuciones propias de las Cámaras de Comercio, impartir instrucciones que faciliten su cumplimiento y precisar los procedimientos para su aplicación.

A su vez, los artículos 45, el numeral 3 del artículo 86 y 117 del Código de Comercio, el artículo 43 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto número 1074 de 2015 y el artículo 166 del Decreto número 019 de 2012, señalan que le corresponde a las Cámaras de Comercio certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), según las directrices que para el efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este sentido, el numeral 1.8, Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única determina que los certificados que expidan las Cámaras de Comercio en los registros públicos serán uniformes y deben ser definidos y autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo anterior, se procede a: (i) la adopción de los esquemas gráficos de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario, así como los certificados de matrícula de persona natural, establecimiento de comercio, agencia, sucursal nacional, sucursal extranjera, y certificados de inscripción de apoderado judicial de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y veedurías ciudadanas; y a (ii) impartir las instrucciones sobre el particular.

3. Instructivo

Modificar el numeral 1.8. del Capítulo Primero y el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, en los siguientes términos:

3.1. El numeral 1.8. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, quedará así:

"1.8. Certificados expedidos por las Cámaras de Comercio

Los certificados que expidan las Cámaras de Comercio deberán cumplir con los lineamientos dispuestos en el instructivo y el esquema gráfico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el tipo de registro, los cuales obran en el Anexo No. 4.3. de la Circular Única. Lo anterior, sin perjuicio de los aspectos que de manera particular se regulen en normas o...

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