Circular externa número 02 de 2018 - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843497

Circular externa número 02 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín50587

Bogotá, D.C.,

Para:

Ministros dei Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica dei Estado

Asunto: Directrices para el registro de procesos arbitrales en el nuevo módulo del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI

El Decreto 1069 de 2015 establece que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, es la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación, así como para monitorear y gestionar los procesos que se deriven de aquella actividad, que debe ser utilizada y alimentada por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. Para dar cumplimiento a lo anterior, en lo que corresponde a procesos arbitrales, las entidades y organismos que participan en este tipo de litigios deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. El buzón de arbitramento para informar procesos arbitrales estará disponible en el link: https://services.ekoqui.gov.co/ekoqui/#/public/buzonArbitramento y será de uso exclusivo para los Centros de Arbitraje. Con ello, se facilita el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 3º del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012.

  2. El buzón para el registro de información por parte de las entidades "buzón de arbitramento - entidades públicas de orden nacional" y el correo electrónico ar-bitramentos@defensajuridica.gov.co ya no estarán disponibles. A partir de la fecha, la información del reporte trimestral del que trata la Directiva Presidencial número 3 de 2015, la copia de las demandas y de los laudos arbitrales, que se venía remitiendo a la Agencia, se adjuntarán directamente en el Sistema eKOGUI, al momento de registrar las actuaciones de evolución de los procesos arbitrales.

  3. Las entidades deben mantener actualizada la información de los tribunales de arbitramento en el sistema eKOGUI, como insumo para emitir las certificaciones que se utilizan para las designaciones de árbitros.

  4. Respecto a la información ya reportada por las Entidades y por los Centros de Arbitraje en cumplimiento a la normatividad anteriormente descrita, la Agencia realizará el cargue...

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