Circular externa número 046 de 2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752567825

Circular externa número 046 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50820

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DEMÁS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, PRESTADORES

DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES TERRITORIALES,

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES, ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR EL SOAT Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES - ARL

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

FECHA: 27 de diciembre de 2018

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 y en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, considera preciso orientar a los destinatarios de la presente circular sobre la implementación de la factura electrónica, en los siguientes términos:

De conformidad con el literal p) del numeral 1 del artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, tienen la obligación de expedir factura electrónica; en consecuencia, a los grandes contribuyentes del sector salud seleccionados por la DIAN les corresponde cumplir con esta obligación, a partir del 1º de enero de 2019, de acuerdo con el plazo otorgado por dicha entidad, en la Resolución número 000062 del 30 de noviembre de 2018.

En este sentido, la factura electrónica se encuentra definida en el artículo 1.6.1.4.1.2, del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria como "el documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen de la presente Sección en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica

comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente"; por ende, en el sector salud "el obligado a facturar" electrónicamente es el prestador y proveedor de servicios de salud, mientras que el "adquirente" es la entidad responsable de pago.

Visto lo anterior, los destinarios de la presente circular deberán tener en cuenta lo previsto por la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 para la implementación de la factura electrónica, en articulación con la normativa especial que rige el Sistema de Salud, toda vez que esta no fue modificada ni derogada por la citada sección del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Para la expedición de la factura electrónica se deberá tener en cuenta: 1. Las condiciones de generación de la factura electrónica, previstas en el numeral

1 del artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto número 1625 de 2016, así: "1. Condiciones de generación: a) Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

b) Llevar numeración consecutiva autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las condiciones que esta señale.

c) Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre- impresión de los requisitos a que se refiere esta norma; y discriminar el...

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