Circular externa número 05 de 2019 - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545601

Circular externa número 05 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51093

Para: Órganos de administración y control de organizaciones de la economía solidaria

De: Ricardo Lozano Pardo, Superintendente

Asunto: Modificación del numeral 2 Capítulo XII de la circular básica contable y financiera número 004 de 2008 sobre formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas

Fecha: Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2019

Con el fin de fortalecer las funciones de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se considera pertinente incluir un nuevo formato al Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y modificar otros formatos, los cuales permitirán realizar un mejor análisis de los riesgos de crédito, riesgo de liquidez y el fondo de liquidez de las organizaciones solidarias supervisadas.

Por lo anterior, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se imparten las siguientes instrucciones:

1. Formato - Saldos Diarios de Ahorro Ordinario (169) (Formato nuevo)

Se crea el formato 169 para el reporte de los saldos diarios de ahorro ordinario, registrados en la cuenta 210500 del Catálogo Único de información financiera con fines de supervisión. El reporte se realizará a través del Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria SICSES, en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

El reporte de este formato se exigirá a las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados de categoría plena y asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro ordinario y registran saldo en la cuenta 210500 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión.

A partir del corte correspondiente al mes de octubre de 2019, estas organizaciones vigiladas reportarán los saldos diarios de ahorro ordinario en forma mensual, en el Formulario Oficial der Rendición de Cuentas, en los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes, por lo tanto, el primer reporte se realizará a más tardar el 20 de noviembre de 2019.

El campo denominado Valor, permite el ingreso de valores positivos únicamente. Se validará que el último registro, que corresponde al último día del mes, sea igual al saldo reportado en la cuenta 210500 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión.

Para los fondos de empleados de categoría plena de nivel (2) de supervisión y las asociaciones mutuales de nivel (2) y (3) de supervisión, a las que les aplica el reporte de saldos diarios de ahorro ordinario, también se les habilitará el formato 1- Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, para efectos de registrar el total de activos, total pasivos, total patrimonio y el saldo en la cuenta 210500, en los meses que no reporta el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Para efectos de análisis, se solicitará el reporte mensual de saldos diarios de ahorro ordinario desde enero de 2018 hasta septiembre de 2019. Las organizaciones a las que les aplica este reporte, tendrán plazo para la remisión de esta información, hasta el 31 de octubre de 2019, a través del SICSES.

La información reportada correspondiente a periodos anteriores, también será objeto de verificación con los saldos de la cuenta en mención reportada en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión. La información que no cumpla con la validación respectiva deberá reportarse nuevamente.

2. Formato 19 - Informe Individual de Cartera de Crédito (9027)

Se incorporan en el formato 19 Informe individual de cartera de crédito, los siguientes cambios:

· Modificación del crédito. Se modifica el nombre de la columna "Reestructurado" por "Modificación del crédito" habilitando las siguientes opciones:

- Reestructurado. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originales pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el...

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