Circular externa número 06 de 2017 - 11 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677365553

Circular externa número 06 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50203

Para: Organizaciones de la Economía Solidaria con asociados en el municipio de Mocoa

De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Instrucciones para el acceso a productos de ahorro y crédito y reglas para créditos vigentes

Fecha: Bogotá, D. C., 9 de abril de 2017

Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en particular la contenida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 19981 y atendiendo los principios que rigen las operaciones de las entidades que conforman el sector de la economía solidaria, como son solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua, concordante con lo previsto en los artículos y 95 de la Constitución Política, según los cuales toda persona está obligada a obrar conforme al principio de solidaridad social y atendiendo la situación de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa declarada por el Presidente de la República a través del Decreto número 601 del 6 de abril de 2017, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones.

1. Ámbito de Aplicación

La presente circular será aplicable a las personas que tengan o pretendan adquirir la calidad de asociado de las organizaciones de la economía solidaria de la ciudad de Mocoa, departamento del Putumayo, que, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, demuestren su condición de damnificados por el desbordamiento de los ríos Mocoa, Mulato y Sancoyaco.

2. Instrucciones

2.1. Calidad de asociado

Debe tenerse en cuenta que las organizaciones de la economía solidaria pueden ejercer actividades de ahorro y crédito con sus asociados2, y en virtud de tal disposición, pueden

1 "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

2 Artículo 41 de la Ley 454 de 1998. presentarse dos situaciones i) que las entidades vigiladas debieron realizar la verificación de sus asociados al momento en que fue diligenciado el formulario de solicitud de vinculación, el cual permite identificar plenamente la persona natural que se vinculó y ii) que existan nuevas solicitudes de vinculación para adquirir la calidad de asociado, para lo cual las entidades vigiladas deben establecer políticas y procedimientos que permitan suplir las deficiencias de información de la población a que se refiere la presente...

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