Circular externa número 06 de 2019 - 24 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265161

Circular externa número 06 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51116

PARA: I REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES _SUPERVISADAS_

DE: RICARDO LOZANO PARDO.

_SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA_

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

_DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ (SARL)

FECHA: Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2019_

Dentro de las facultades de la Superintendencia previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé: "Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Teniendo en cuenta la expedición del Decreto 704 del 24 de abril de 2019, mediante el cual se modifican las instrucciones contenidas en el Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que contiene las disposiciones para la gestión y administración del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, se hace necesario actualizar y modificar las instrucciones impartidas por esta Superintendencia que están contenidas en la Circular Externa 14 de 2015.

Por lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 704 de 2019, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Se adiciona el capítulo XVII a la Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 004 de 2008, con el fin de recoger y actualizar las disposiciones contenidas en la Circular Externa 14 de 2015, "Instrucciones para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL)".

Segunda: Se modifican los siguientes aspectos del capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera:

1. Consideraciones del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL): Información incluida a partir de lo señalado en el Decreto 704 de 2019, haciendo énfasis que el SARL que implementen las organizaciones solidarias debe estar acorde con la naturaleza, características, tamaño y complejidad de las operaciones que estas realicen.

2. Definiciones: Se incluyen definiciones del Plan de Contingencia de Liquidez, Fondo de Liquidez y apetito al riesgo.

3. Etapa de medición: Se proponen metodologías estándar de medición a través del IRL diferenciadas: se actualiza la metodología para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se incluye metodología para los fondos de empleados y asociaciones mutuales. Igualmente, se actualiza la metodología del GAP de liquidez para todas estas organizaciones. Estas metodologías están contenidas en los siguientes anexos:

Anexo 1: Metodología y modelo estándar de medición del riesgo de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Anexo 2: Metodología para la medición y modelo estándar y ajustado de riesgo de liquidez para los fondos de empleados de categoría plena (de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.11.5.1.2, del Capítulo I, del Título 5 del Decreto 1068 de 2015) y los fondos de empleados que sin ser de categoría plena han sido clasificados dentro del primer (1º) nivel de supervisión de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 2159 de 1999 y las asociaciones mutuales que tienen depósitos de ahorro.

Anexo 3: Metodología estándar de medición de riesgo de liquidez - Brecha de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales.

4. Etapa de control: Se precisa que la verificación del cumplimiento de los límites de riesgo de liquidez debe ser realizada por un área funcional diferente a las áreas de tesorería y de captaciones y colocaciones de la organización solidaria.

5. Etapa de monitoreo: Se incluyen directrices para el monitoreo del SARL y seguimiento a niveles de exposición de riesgo de liquidez.

6. Políticas: Se incluyen nuevas subdivisiones en "Políticas generales frente a la gestión del riesgo de liquidez", "Políticas frente a gobierno de riesgos y control", "Políticas frente al manejo de información", "Políticas en materia de límites" y "Políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez".

7. Plan de Contingencia de Liquidez: se crea el Anexo 4 con la metodología para la estructuración del Plan de Contingencia de Liquidez.

8. Documentación: Se incluyen aspectos como la documentación del Plan de Contingencia de Liquidez y el Código de Ética y Conducta, entre otros.

9. Estructura organizacional: Se precisan las funciones del Consejo de Administración o Junta Directiva y del Representante Legal frente a la gestión y administración del riesgo de liquidez.

Igualmente, se ajustan las funciones del Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 704 de 2019.

10. Órganos de control: Se incluye la obligación de los órganos de control de informar a la Superintendencia sobre situaciones materiales que pueden afectar la liquidez de la organización y se incluyeron responsabilidades a la auditoría interna.

11. Infraestructura tecnológica y sistemas de información: Se incluyen requerimientos mínimos de funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

12. Capacitación: Se incluye como nuevo elemento del SARL y se establecen parámetros básicos.

Tercera: Según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 704 de 2019, las organizaciones vigiladas a las que les aplica esta norma, tendrán un plazo máximo de un año para la implementación del SARL, contado a partir de la fecha de publicación de las instrucciones contenidas en elcapítulo XVlldela Circular'Básica Contabley Financiera.

Para tal efecto, seha beñmdoelsigaiente cronograma:

  1. Para las coo^raúyas de ahorro ycréditoy las meltiactivasemtegrales con sección de ahorro y crédito:

  2. Para los fondos de empleados y asociaciones mutuales:

    Los Fondos de Empleados que para la vigencia 2020 pasen a ser de categoría plena o sean clasificados dentro del primer nivel de supervisión, deberán acogerse al cronograma citado en precedencia.

    Los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera, dejen de cumplir los criterios establecidos para el cumplimiento de las instrucciones relacionadas con el sistema de administración de riesgo de liquidez; a partir de la fecha en la cual ya no sean sujetos obligados a dar cumplimiento a las instrucciones, deberán mantener en funcionamiento el SARL por una vigencia no menor a un (1) año, contado a partir de la fecha que dejó de ser sujeto obligado, lo cual incluye continuar con el cumplimiento de los reportes establecidos ante esta Superintendencia.

    Después de cumplido el año, no será de obligatorio cumplimiento el envío de los reportes correspondientes, sin embargo, se insta a las organizaciones solidarias el continuar con su funcionamiento desde el ámbito de una mejor práctica de mercado y desde la óptica de las políticas de buen gobierno.

    Cuarta: Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de transición previsto en el cronograma establecido en la instrucción anterior y se encuentren sujetas a esta norma, podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, teniendo en cuenta el tipo de organización, nivel de supervisión y el monto de sus activos.

    Quinta: Las organizaciones solidarias deberán elaborar un cronograma para la implementación gradual del SARL, de manera que al cumplirse el plazo señalado en la presente Circular (fecha de finalización), se encuentre implementado y en funcionamiento el Sistema para la Administración del Riesgo de Liquidez. La Superintendencia podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de tales cronogramas e informes de avance.

    Sexta: Se recoge y modifica la Circular Externa 14 de 2015, mediante la cual se impartieron instrucciones para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez.

    Séptima: Las instrucciones contenidas en el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 004 de 2008) referente a "Gestión y Administración del Riesgo de Liquidez", se actualizan de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y se compilan en el Anexo 3 del nuevo Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y entrarán en aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente Circular.

    Octava: Se deroga el numeral 2 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 004 de 2008) referente a "Gestión y Administración del Riesgo de Liquidez".

    Novena: Las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a las contenidas en el numeral 2 del capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera, así como a la Circular Externa 14 de 2015, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro del nuevo capítulo XVII y sus anexos metodológicos de la Circular Básica Contable y Financiera.

    Décima: Las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintendencia que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular y que tengan como sustento las instrucciones contenidas en el numeral 2 del capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR