Circular externa número 07 de 2017 - 19 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679869821

Circular externa número 07 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50238

Para: Organizaciones de la Economía Solidaria Domiciliadas o con Asociados Declarados Oficialmente Damnificados por el Desastre en el municipio de Mocoa - Putumayo De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Instrucciones Traslado Recursos del Fondo de Educación al Fondo de Solidaridad

Fecha: Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2017

La Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo del Decreto 732 de 2017, "por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridady la economía social y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo", emite el siguiente instructivo, con el fin de verificar el cumplimiento de la norma citada.

Las organizaciones de la economía solidaria domiciliadas o con asociados declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa, podrán trasladar del fondo de educación al fondo de solidaridad, hasta un 50% del saldo registrado a la fecha de la expedición del Decreto 732 de 2017.

Dicho traslado podrá realizarse por una sola vez y el plazo para la toma de decisión respectiva será hasta el 31 de julio de 2017, previa autorización de la asamblea general de la respectiva organización; este órgano también deberá aprobar la propuesta para la utilización de tales recursos.

La organización solidaria deberá enviar dentro de los 10 días calendarios siguientes a la realización de la asamblea general, un informe a la Superintendencia de la Economía Solidaria en el que se indique la decisión tomada por la asamblea, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, en el que se indique, además, el monto y porcentaje de recursos del fondo de educación que se aprobó trasladar.

Los recursos que se trasladen del fondo de educación al fondo de solidaridad en aplicación del Decreto 732 de 2017, se destinarán exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad, conforme los eventos y requisitos previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en beneficio de los asociados declarados oficialmente damnificados y los familiares de estos que también cuenten con tal declaratoria.

Las organizaciones solidarias deberán reportar a la Superintendencia de la Económica Solidaria la siguiente información:

- Reporte inicial: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del decreto.

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