Circular externa número 07 de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 51124 |
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO,
FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES SUPERVISADAS
DE: SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO XIV DE LA CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA - FONDO DE
LIQUIDEZ
FECHA: Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2019
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 704 del 2019, mediante el cual se modifican las instrucciones establecidas en el Capítulo II del Título 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que contiene las disposiciones relacionadas con la constitución, conformación y el manejo del fondo de liquidez para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales vigiladas por esta Superintendencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 704 del 2019 y en ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el numeral 1 - FONDO DE LIQUIDEZ del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera, el cual quedará así:
1. FONDO DE LIQUIDEZ
1.1 Ámbito de aplicación
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutuales que captan depósitos de sus asociados, en adelante organizaciones solidarias, deben constituir un fondo de liquidez, atendiendo las instrucciones que se imparten en el presente capítulo.
1.2 Monto exigido
Las organizaciones solidarias a las que les aplica la presente norma, deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente al diez por ciento (10%) de los depósitos.
Sobre los ahorros permanentes, las organizaciones solidarias deberán constituir un fondo de liquidez mínimo del dos por ciento (2%) del saldo de tales depósitos, siempre y cuando los estatutos de las organizaciones establezcan que estos depósitos pueden ser retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado. Si los estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma parcial, o contemplan la devolución parcial de este tipo de...
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