Circular externa número 08 de 2017 - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514237

Circular externa número 08 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50256

Para: Representantes legales, miembros de la Junta Directiva y revisores fiscales de los Fondos de Empleados.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Instrucciones para la prestación de servicios de ahorro y crédito conforme al Decreto

_ 344 de 2017._

Fecha:__Bogotá D. C., 3 de junio de 2017_

1. FUNDAMENTO NORMATIVO.

De conformidad con el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política, al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados.

Los artículos 22 y 23 del Decreto-ley 1481 de 1989, establecen que los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, por lo que es su deber contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes. Así mismo los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.

De conformidad con las disposiciones señaladas en el Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 344 de 2017, los Fondos de Empleados deberán realizar las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa prevista en el Decreto-ley 1481 de 1989, adicionado por la Ley 1391 de 2010.

Conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto-ley 1481 de 1989, en concordancia con lo previsto en el inciso 2º del artículo del Decreto 344 de 2017, la Superintendencia procede a impartir instrucciones de carácter general donde se establecerán los procedimientos para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

2.1. Categorías.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.11.5.1.3 del Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 0344 de 2017, para la aplicación de las normas prudenciales, los fondos se clasificarán en las siguientes categorías:

· Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).

· Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

· Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Conforme al parágrafo 3º del citado artículo, los valores indicados en precedencia, se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el Índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2018 tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el año 2017.

Esta Superintendencia actualizará la clasificación de los fondos de empleados a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en la página web de esta Superintendencia.

La primera clasificación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2015 y será publicada en la página web de esta Superintendencia en la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, razón por la cual los Fondos de Empleados deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normatividad dispuesta en el Decreto 344 de 2017 y en la presente circular.

Parágrafo 1º. Los fondos de empleados que a la entrada en vigencia de la presente circular que no hayan reportado información financiera a corte de 31 de diciembre de 2015, bajo los parámetros del Decreto 2649 de 1993, a través del capturador oficial de la Superintendencia Sistema Integral de Captura (Sicses), deberán reportarlo a más tardar el 31 de julio de 2017 fecha en la cual se actualizará la clasificación prevista inicialmente por este ente de control y será publicada en la página web de la Superintendencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que haya lugar por el incumplimiento en el reporte.

Parágrafo 2º. De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en la presente circular, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría.

2.2. Actualización anual de los fondos de empleados de categoría intermedia.

Con el propósito de determinar los fondos de empleados de categoría intermedia que podrán ser clasificados en categoría plena, la Superintendencia tendrá en cuenta el vínculo de asociación previsto en el estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 º del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017.

Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, exigirá en un formato previamente establecido, los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas, a través del Sistema Integral de Captura (Sicses) de la Superintendencia en el primer trimestre de cada anualidad, iniciando en el 2018.

Parágrafo 1º. Con el diligenciamiento del formato previamente establecido por la Superintendencia, se entenderá expedida la constancia a que se refiere el inciso 2º, del parágrafo 2º del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017.

3. NORMAS PRUDENCIABLES APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS

Los fondos de empleados de categoría plena, deberán cumplir las normas prudenciales aplicables sobre niveles adecuados de patrimonio e indicador de solidez contemplados en esta circular, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar sus condiciones de competitividad.

El patrimonio adecuado de los fondos de empleados sujetos a esta norma, corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al indicador de solidez que se menciona a continuación.

3.1. Indicador de solidez

El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, indicador que se expresa en términos porcentuales.

El indicador de solidez mínimo de los Fondos de Empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%), el cual deberá cumplirse a partir del 1º de marzo de 2019, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 344 de 2017.

3.1.1. Determinación del patrimonio técnico.

Para calcular el indicador de solidez se deberá determinar el patrimonio técnico que refleje cada fondo de empleados de categoría plena, el cual corresponde a la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los siguientes numerales1:

3.1.1.1. Patrimonio básico.

El patrimonio básico de los Fondos de Empleados de categoría plena comprenderá:

  1. El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no podrá disminuir durante la existencia del Fondo de Empleados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo de la Ley 454 de 1998.

  2. La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el numeral 1 del artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989.

  3. El fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales a que hace referencia el artículo 19 del Decreto-ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010.

  4. Las demás reservas y fondos permanentes de orden patrimonial creados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto-ley 1481 de 1989.

    1 En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.11.5.2.1.4, 2.11.5.2.1.5 y 2.11.5.2.1.6 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 0344 del 2017.

  5. Las donaciones, siempre que sean irrevocables.

    Parágrafo 1º. El monto mínimo de aportes no reducibles previstos en los estatutos al que se refiere el literal a) del presente numeral, tendrá en cuenta el saldo de la cuenta código 3110 denominado "Aportes sociales mínimos no deducibles" del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, que incluye el valor de los aportes amortizados.

    3.1...

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