Circular Externa Número 08 de 2020 - 29 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864924

Circular Externa Número 08 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51211

Para: Todas las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Cobro tasa de contribución año 2020

Fecha: Bogotá, D. C., 28 de enero de 2020

SES - Circular Externa número 08

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 71 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2020. Con este propósito, es necesario mencionar que el artículo 1º del Decreto número 2159 de 1999, prevé que las entidades sujetas a

1 modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.

la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera, así:

  1. Primer nivel: las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003, y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto número 2159 de 1999).

  2. Segundo nivel: las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2019, iguales o superiores a cuatro mil doscientos cuarenta y siete millones veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($4.247.028.864) moneda corriente.

  3. Tercer nivel: las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2019 desde trescientos treinta millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos ochenta y un pesos ($330.417.781) moneda corriente, hasta cuatro mil doscientos cuarenta y siete millones veintiocho mil ochocientos sesenta y tres pesos ($4.247.028.863) moneda corriente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, los mencionados valores se ajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para la vigencia 2020 el IPC con...

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