Circular externa número 09 de 2020 - 25 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947232

Circular externa número 09 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51238

I REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA PARA: DE VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECO-

__NOMÍA SOLIDARIA_

DE:__SUPERINTENDENTE_

ASUNTO: INFORME DEL BALANCE SOCIAL Y BENEFICIO SOLIDARIO FECHA:__Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2020_

La Superintendencia de la Economía Solidaria, con el propósito de impulsar a las organizaciones vigiladas a rendir cuentas a sus asociados acerca del cumplimiento de su esencia o identidad, ha desarrollado una herramienta orientada a posibilitar la medición del

balance social, soportado en los valores y principios de la Economía Solidaria2, mediante resultados cuantitativos y cualitativos.

El balance social, entendido como una herramienta de la gestión socioeconómica de las organizaciones, proporcionará información metódica y sistemática a sus asociados acerca del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, garantizando con ello el derecho a fiscalizar la gestión que realizan los administradores conforme a las prescripciones estatutarias.

La construcción de la herramienta requirió del conocimiento y experiencias compartidas por todas las organizaciones solidarias, parámetros de modelos sugeridos por referentes internacionales como la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y de la metodología desarrollada por la DGRV3, entidad con la cual se firmó un convenio de cooperación técnica para establecer un mecanismo de medición ajustado a las características propias del sector solidario.

De esta manera, la herramienta incorpora aspectos cuantitativos y cualitativos, sistematizados y medidos mediante un conjunto de indicadores que facilitarán la presentación del informe del Balance Social a las asambleas de asociados y/o delegados; la información requerida para el cálculo de los indicadores será reportada por las organizaciones solidarias vigiladas a través del Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria, SICSES.

1. Ámbito de Aplicación

De conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, las facultades consagradas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y los principios de la economía solidaria consagrados en el artículo 4º de la citada ley, esta Superintendencia imparte instrucciones a todas las organizaciones de la economía solidaria sujetas a su supervisión, en...

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