Circular externa número 100-0162-17 de 2017 - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609521

Circular externa número 100-0162-17 de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín50222

PARA: ESTABLECIMIENTOS QUE FABRIQUEN Y COMERCIALICEN PRODUCTOS CON MERCURIO Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO.

DE: DIRECTOR GENERAL DEL INVIMA ASUNTO: ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL INVIMA DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO CLASIFICADO POR LA

SUBPARTIDA 2805.40.00.00. FECHA: 20 de abril de 2017

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2133 del 22 de diciembre de 2016, "por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1658 de 2013".

En su artículo 3º el citado decreto estableció un cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio clasificado en la subpartida 2805.40.00.00, distribuido de la siguiente manera:

· 40 toneladas para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia del decreto), y el 15 de junio de 2017.

· 23 toneladas para el período comprendido entre el 15 de junio de 2017 y el 15 de septiembre de 2017.

El cupo será administrado por la Agencia Nacional de Minería, el Invima y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior en el marco de sus competencias, de conformidad con los flujos de importación de mercurio registrado

para minería, elaboración de los bienes de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y las demás actividades de industria, respectivamente.

En ese orden, el cupo que le corresponde administrar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) según Oficio número 24200-001 de la Subdirec-ción de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el siguiente:

Del 22 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia del decreto) hasta el 15 de junio de 2017. De 16 de junio de 2017 al 15 de septiembre de 2017 TOTAL
2.805 Kg 1.613 Kg 4.418 Kg

Criterios de asignación del cupo por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima):

La asignación del cupo de mercurio clasificado en la subpartida 2805.40.00.00 para la elaboración de los productos objeto de vigilancia de este instituto, que cuenten con registro sanitario vigente otorgado en la modalidad de fabricar y vender con anterioridad a la expedición del Decreto número 2133 de 2016 hasta el 15 de junio de 2017, será del 93% de acuerdo con la participación porcentual en las...

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