Circular externa número 100-000003 de 2018 - 23 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734820557

Circular externa número 100-000003 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50663

Señores

Representantes Legales, Contadores y Revisores Fiscales

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que otorguen crédito bajo la modalidad de libranza o que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza.

Referencia: Reporte de información sobre la actividad de libranza, a través del sistema XBRL.

En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, previstas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de estas personas jurídicas.

1. Ámbito de aplicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1527 de 2012, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Economía Solidaria, deben disponer en sus páginas institucionales publicadas en la web, información que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.

Así mismo, de conformidad con el Decreto 1348 de 2016 que modificó el Decreto 1074 de 2015, le corresponde a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza, reportar periódicamente la información allí relacionada.

Estos reportes de información fueron solicitados mediante las Circulares Externas números 300-000002 del 13 de marzo de 2015 y 100-000007 del 24 de agosto de 2016.

Con el objeto de optimizar y homogenizar el envío y recepción de la información contenida en las citadas Circulares Externas, esta Entidad ha diseñado el "Informe 06 -Actividad Libranza", cuya finalidad es la de estandarizar y facilitar la forma para la presentación de la información, por medio del sistema operativo XBRL.

El presente acto administrativo se expide con el objeto de orientar e instruir a las entidades destinatarias del mismo, en los aspectos técnicos y operativos que deben ser considerados en la preparación y reporte de la información periódica, relacionada con el otorgamiento, venta y administración de operaciones de libranza, a través del aplicativo diseñado por esta Superintendencia, mediante el sistema operativo XBRL.

2. Información a reportar.

2.1. Reporte de tasas de libranzas.

La Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, estableció como una obligación de las entidades operadoras de libranza que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, remitir trimestralmente a esta Entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1527 de 2012, en la página web www. supersociedades.gov.co

El reporte de tasas de interés que deben efectuar las entidades destinatarias de la presente Circular, comprende la siguiente información:

· Tasa Efectiva Anual Promedio Ponderado.

Definida como la sumatoria de (la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los créditos * el valor del crédito) / montos transados.

· Tasa Efectiva Anual Promedio Simple.

Definida como la sumatoria de la tasa efectiva anual utilizada en cada uno de los créditos / número de créditos desembolsados.

· Montos Transados.

Monto total desembolsado durante el trimestre.

· Número de Créditos Desembolsados.

Número total de los créditos desembolsados durante el trimestre.

Es importante señalar, que la información debe ser calculada teniendo en cuenta únicamente los créditos otorgados durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha del reporte, mediante la modalidad de libranza para vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros.

Si la entidad operadora de libranzas no efectuó desembolsos de créditos durante el trimestre correspondiente al reporte, deberá diligenciar el Informe indicando dicha situación en la carátula del...

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