Circular externa número 100-000006 de 2018 - 13 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745806961

Circular externa número 100-000006 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50776

Señores

Representantes legales Liquidadores Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Referencia: Presentación de Información financiera de fin de ejercicio de las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar estados financieros de fin de ejercicio de cada año, certificados y dictaminados, según corresponda, con alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, así como en el literal I) párrafos 74, 75 y 76 del Anexo 5 del Decreto número 2101 de 2016, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y en los Decretos números 1023 de 2012 y 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o económica en la forma detalle y términos que considere procedentes. Así la cosas, para presentar los estados financieros de fin de ejercicio los sujetos objeto de esta circular, deberán proceder de conformidad con las instrucciones aquí impartidas:

El Decreto número 2101 de 2016 adicionó a la Parte 1, del Libro 1 Decreto número 2420 de 2015, el Título 5 con el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha.

1. Entidades Obligadas:

1.1 En liquidación voluntaria:

  1. Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, registrado ante la Cámara de Comercio respectiva, antes del 31 de diciembre de 2017 inclusive, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio cada año, en el "Informe 16 - Estado de liquidación voluntaria", a través del aplicativo Storm User. Diligenciado en miles de pesos;

  2. Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, registrado ante la Cámara de Comercio respectiva, a partir del 1º enero de 2018, deberán enviar el informe correspondiente a la taxonomía 04 "Entidades que no cumplen HNM - Liquidación, puntos de entrada 10 Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición y punto de entrada 20 Información Financiera NHNM. -Liquidación, diligenciado en PESOS.

    1.2 Que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha:

  3. Las Entidades Empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por parte de esta...

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