Circular externa número 100-000004 de 2020 - 24 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842529079

Circular externa número 100-000004 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51266

Señores

ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES

SOCIEDADES COMERCIALES - EMPRESAS UNIPERSONALES

REFERENCIA: Alcance a la Circular Externa 100-00002 de 2020 conforme a lo previsto en el Decreto 434 de 19 de marzo de 2020.

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Extema 10000002 de 2020, en la cual se Imparten Instrucciones y recomendaciones a sus supervisados frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social, a propósito de la emergencia sanitaria del país por el COVID-19.

En dicha Circular Externa, también se hace un recuento de los requisitos previstos en el Decreto 398 de 13 de marzo de 2020, para la realización de reuniones no presenciales o mixtas del máximo órgano social y de juntas directivas.

Debido a la expedición del Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, esta Superintendencia considera necesario adicionar, la Circular Externa 100-00002 de 2020 en los siguientes términos:

Alcance del Decreto 434 de 2020 frente a reuniones del máximo órgano social

Con fundamento en la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica proferida por el Gobierno Nacional1, se expidió el Decreto 434 de 2020. Dicho decreto, a partir de su expedición, modifica parcialmente la regla prevista en el artículo 422 del Código de Comercio, conforme con la cual, a falta de disposición estatutaria al respecto, la reunión ordinaria del máximo órgano social se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Al respecto el artículo 5º de dicho decreto dispone:

"Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de gue trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los

1 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.

Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones...

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