Circular externa número 100-000012 de 2020
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 51357 |
I SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,
_:__CONTRATISTAS Y AUXILIARES DE JUSTICIA_
DE:__SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES_
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA QUIENES DEBAN DESPLAZARSE FUERA DE SUS SEDE, EN DESARROLLO DE TRÁMITES O DILIGENCIAS : JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, DURANTE LA EMERGENCIA SANITA-__RIA OCASIONADA POR EL COVID-19_
Mediante Resolución 500-004233 del pasado 31 de mayo de 2020, la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades dispuso la adopción para la Entidad del Protocolo Interno de Bioseguridad para el manejo inteligente, reporte, atención y seguimiento frente al COVID-19, así mismo, a través de la Resolución 500-004345 del 10 de junio de 2020, se adoptaron medidas para garantizar el retorno seguro a las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para toda la población de la Entidad, no obstante, en tratándose de trámites o diligencias que en ejercicio de la función asignada, deban practicarse por fuera de la sede habitual de trabajo, deberá atenderse adicionalmente las disposiciones aquí contenidas.
I. OBJETIVO
Establecer las medidas sanitarias preventivas y de mitigación, que se deben tener en cuenta en el marco de las diligencias o trámites ordenados y debidamente gestionados, que se deben realizar por fuera de la sede habitual de trabajo.
Las medidas generales de este protocolo, son complementarias a las del Protocolo Interno de Bioseguridad para el manejo inteligente, reporte, atención y seguimiento frente al COVID-19, adoptado con Resolución Interna 500-004233 de 31 de mayo de 2020, por lo que las disposiciones allí contenidas, deberán aplicarse por funcionarios y contratistas, así como por los auxiliares de justicia y sus dependientes, cuando acompañen diligencias judiciales, en lo que resulte pertinente.
El Jefe Inmediato o el Supervisor, cuando corresponda, asignará los funcionarios o contratistas que llevarán a cabo las diligencias, atendiendo las previsiones de la Resolución 500-004345 del 10 de junio de 2020.
Para todos los efectos, cuando ello resulte conveniente o necesario, se podrá comisionar funcionarios de las Intendencias Regionales con el fin de que adelanten los trámites o diligencias en alguna de las ciudades donde funciona la Entidad o atendiendo a razones de cercanía.
En el evento en que alguno de los funcionarios o contratistas no pueda asistir a la diligencia por...
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