Circular externa número 100-000003 de 2021 - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716488

Circular externa número 100-000003 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51631

Señores

MATRICES O CONTROLANTES, REPRESENTANTES LEGALES,

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES INSPECCIONADAS, VIGILADAS O CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O VIGILADAS POR OTRAS

SUPERINTENDENCIAS DISTINTAS A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial,

dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones1. De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes2.

El legislador, como parte del orden público económico, considera de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no solo para establecer adecuados controles al régimen de propiedad en cumplimiento de su función social y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino también para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la persona jurídica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para la comprobación de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades está facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar la situación de control o la conformación de un grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil, e igualmente, adelantar las investigaciones para ordenar la modificación de las inscripciones en los entes sobre los que ejerce inspección, vigilancia y control. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del artículo del Decreto 1736 de 2020, puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes3, por cada una de las omisiones o inscripciones erróneas a quienes incumplan esta obligación.

Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 1950 del 8 de enero de 2019, Colombia aprobó el acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esta Superintendencia en atención a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, en particular lo relativo a la transparencia, fluidez e integridad de la información4 y al deber de revelación del controlante, considera relevante que las matrices o controlantes cumplan estrictamente con la obligación señalada en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, frente a las situaciones de control y/o de grupos empresariales.

La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas. Si bien el derecho societario permite que una o varias personas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación a las matrices o controlantes de solicitar la inscripción de esta realidad en el registro mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un certificado de existencia y representación legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculación a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta.

Resulta fundamental para el buen funcionamiento de la economía revelar dicha información con precisión, de acuerdo con el principio de transparencia que debe regular las relaciones de las sociedades con sus diferentes grupos de interés.

1 Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

Parágrafo 1º. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.

Parágrafo 2º. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.

2 "Parágrafo 1º. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad (...)". (Subrayado fuera de texto).

3 Que en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, que establece que todos los cobros, sanciones y multas actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario, es preciso señalar que el tope de las multas que esta Entidad puede imponer, en 2021 equivale a $179.016.957,08 los cuales, a su vez, equivalen a 4.930,51 Unidades de Valor Tributario para el año 2021 (Resolución 0111 de 2020 DIAN).

4 "(.■■) V. Divulgación de Datos y Transparencia. El marco para el gobierno corporativo deberá garantizar la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa (...)". https://www.oecd. org/spain/37191543.pdf. Página 22.

La publicidad que exige el legislador sobre las situaciones de control y los grupos empresariales tiene gran relevancia para el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano), la verificación de operaciones entre vinculados, las normas sobre precios de transferencia, la prohibición para las controladas de tener partes de interés, cuotas o acciones de las...

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