Circular externa número 12 de 2018 - 7 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702442197

Circular externa número 12 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50500

PARA: I TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA

_SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA_

DE:_SUPERINTENDENTE_

ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2018_

FECHA: Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2018_

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2018, así:

Los recibos de pago se podrán descargar en la página www.supersolidaria.gov.co por la siguiente ruta:

- Ventana "Pagos en línea"

- Link "Ingrese al módulo de Pago en Línea"

- Opción "Tasa de contribución"

- Digitar el NIT completo con dígito de verificación, sin puntos ni comas

- Clave: Digitar el mismo NIT

El pago podrá efectuarse por PSE desde el mismo aplicativo, o directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema. Si el pago se va a realizar a través de internet (PSE), se recomienda imprimir antes el recibo de pago, porque este queda eliminado del sistema una vez el pago queda aprobado.

La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de este Ente de Control se clasifican en tres niveles de supervisión, así:

  1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003; y las organizaciones solidarias que mediante Acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos y del Decreto 2159 de 1999).

  2. Segundo nivel: Las organizaciones solidarias que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a tres mil novecientos sesenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos moneda legal ($3.965.448.696).

  3. Tercer nivel: Las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo...

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