Circular externa número 13 de 2015 - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569574

Circular externa número 13 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49534

PARA: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Secretarios Generales de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo; Secretarios Técnicos de los Comités de Conciliación apoderados de dichas entidades.

DE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

ASUNTO: Lineamientos de defensa administrativa y judicial para la atención de reclamaciones y demandas relacionadas con el reconocimiento de la "Bonificación por Compensación" y "Bonificación por Gestión Judicial".

Bogotá, D. C., 3 de junio de 2015

  1. Competencia y alcance

    1.1. Marco de Competencias. La Ley 1444 de 2011, reglamentada por el Decreto-ley 4085 de 2011, establece las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en adelante (ANDJE), en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y daño antijurídico.

    1.2. En el marco de sus funciones, a la ANDJE le corresponde expedir los linea-mientos con carácter vinculante para la adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado de las- entidades públicas del orden nacional y los abogados que ejerzan la representación judicial, conforme con lo ordenado por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011.

    1.3. La Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, entre otras, están siendo avocadas a desplegar una política de defensa masiva con ocasión a que un grupo significativo de sus funcionarios y ex funcionarios reclaman el reconocimiento y pago de la "Bonificaciónpor Compensación" establecida inicialmente en los Decretos números 610 y 1239 de 1998 y la "Bonificación por Gestión Judicial" contemplada en el Decreto número 4040 de 2004.

    1.4. Con el propósito de hacer el análisis jurídico de esta situación, la ANDJE solicitó a las Entidades involucradas el suministro de información sobre el número y estado de los procesos (vigentes y terminados) donde se haya reclamado el reconocimiento de las prestaciones mencionadas. A partir del análisis de la información se pudo establecer que no existe uniformidad en las decisiones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a los siguientes tópicos: (i) La interpretación de las normas que regulan la materia; (ii) La aplicación del precedente jurisprudencial vigente en torno a los derechos adquiridos en materia laboral; (iii) La prescripción de los derechos laborales; (iv) La cosa juzgada, (v) El decaimiento de los actos administrativos, entre otros aspectos procesales.

    1.5. Frente a lo anterior, la ANDJE encuentra necesario ofrecer a los destinatarios de la presente circular unas líneas generales de defensa administrativa y judicial, diseñadas a partir de los argumentos de defensa planteados por las entidades públicas vinculadas por pasiva a los respectivos procesos judiciales y de los contenidos de las decisiones judiciales proferidas en relación con los derechos que se vienen reclamando en materia de Bonificación por Compensación y Bonificación de Gestión Judicial con las que se pretende complementar, unificar y mejorar las estrategias de defensa del Estado colombiano en procura de evitar condenas judiciales que afecten el patrimonio público.

  2. Génesis del derecho reclamado

    2.1. En desarrollo de la Ley 4a de 1992, el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 610 de 1998, por el cual creó una "Bonificación por Compensación" que beneficiaba a un grupo específico de funcionarios de la Rama Judicial equivalente al 60% para el año 1998, "(...) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado"1.

    2.2. El Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1239 de 1998, amplió el grupo de beneficiarios de la Bonificación por Compensación2. Posteriormente expidió el Decreto número 2668 en el mismo año el cual derogó los Decretos números 610 y 1239 de 1998, norma que a su vez fue demandada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que declaró su nulidad mediante sentencia del 25 de septiembre de 20013 aspecto que dio lugar a la reclamación judicial masiva de la "Bonificación por Compensación" .

    2.3. Por lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 4040 de 2004 por medio del cual creó la bonificación "por Gestión Judicial" equivalente al 70% de lo que "por todo concepto devengaran los Magistrados de las Altas Cortes"4.

    2.4. A este derecho podían acceder quienes suscribiesen transacción, conciliación o desistieran de las peticiones y demandas en las que reclamaran la "Bonificación por compensación" .

    2.5. El parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto número 4040 de 2004, señaló la incompatibilidad de percibir la "Bonificación de Gestión Judicial" con la "Bonificación por Compensación" .

    2.6. El Decreto número 4040 de 2004 fue declarado nulo en sentencia del 14 de diciembre de 20115, sin que se haya hecho precisión sobre los efectos de la declaratoria de esa nulidad.

    2.7. El Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir del año 2011, ha venido profiriendo los decretos6 por medio de los cuales reconoce una "Bonificaciónpor Compensación".

    1 En el artículo 1º del Decreto número 610 se estableció que el monto de la bonificación era equivalente a un 60% de "pero en la exposición de motivos se hizo referencia a que en la vigencia fiscal de 2000 dicho valor debía ajustarse a un 70% y, en la vigencia fiscal del año 2001 el ajuste debía ser del 80%. La mencionada bonificación fue creada a favor de: (i) los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; (ii) de los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado; (iii) de los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; (iv) de los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; (v) de los Fiscales del Tribunal Superior Militar, (vi) de los Fiscales ante el Tribunal de Distrito y de los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.

    2 Se incluyeron los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

    3 La nulidad del Decreto número 2668 de 1998 declarada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado Expediente (N.I.393-99) M. P. Alvaro Lecompte Luna del 25 de septiembre

    de 2001.

    4 Los beneficiarios en la Rama Judicial de esta bonificación fueron los Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional, Magistrados y Fiscales de Tribunal Superior Militar, Magistrados de Altas Cortes, Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial, Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los tribunales señalados.

    5 La nulidad del Decreto número 4040 de 2004 declarada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado Expediente número 11001-03-25-000-2005-00244-01 (N.I. 10067-2005) M. P. Carlos Arturo Orjuela Góngora del 14 de diciembre de 2011, fallo ejecutoriado el 25 de enero de

    2012.

    6 Decreto número 1051 de 2011, Decreto número 877 de 2012 y 1102 de 2012 "Por medio del cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios".

    2.8. El Estado enfrenta un número elevado de reclamaciones y demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de funcionarios que pretenden el reconocimiento y pago del derecho económico previsto en los Decretos números 610 y 1239 de 1998.

  3. Principales pretensiones con ocasión de la declaratoria de nulidad del Decreto número 4040 de 2004

    3.1. En las reclamaciones y demandas que presentan los accionantes, se formulan algunas de las siguientes pretensiones:

    1. Reconocimiento y pago de la diferencia del 10% de la "Bonificación por Compensación" para alcanzar el 80% de lo que devengan los Magistrados de Altas Cortes, Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares como lo preveían los Decretos números 610 y 1239 en cualquier tiempo desde 1998 hasta la fecha, para quienes recibieron el 70% por concepto de la "Bonificaciónpor Gestión Judicial";

    2. Reclamaciones del 10% con fundamento en el Decreto números 664 de 1999, en cualquier tiempo desde 1999 hasta la fecha;

    3. Reclamaciones del 80% de la "Bonificación por Compensación" con fundamento en los Decretos números 610 y 1239 de 1998, sin prescripción desde la presentación de la petición hasta la fecha;

    4. Reclamación de la "Bonificaciónpor Compensación" por el 80% desde 1998, por cuanto, a juicio de los reclamantes, las conciliaciones, transacciones y desistimientos de esta prestación, quedaron sin efecto como consecuencia de la sentencia de nulidad del Decreto número 4040 de 2004, sin tener en cuenta los pagos que se efectuaron durante el periodo de vigencia del mencionado decreto;

    5. Reclamaciones de inclusión de la "Bonificaciónpor Compensación" como factor salarial, para la reliquidación de las prestaciones reconocidas durante los años de vinculación de los servidores y de la primera mesada pensional.

  4. Aspectos fácticos por verificar en los diferentes grupos reclamantes

    4.1 En primer lugar, la ANDJE considera que las entidades deben identificar la situación en la que el accionante se encuentra según sus pretensiones, relacionadas con el cargo que ocupó y el tiempo que se desempeñó en el mismo, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

    1. Funcionarios que se vincularon en los cargos descritos bajo la vigencia de los Decretos números 610 y 1239 de 1998, que no iniciaron acciones de reclamación administrativa y/o judicial de la "Bonificaciónpor Compensación" y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR