Circular externa número 15 de 2015 - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241962

Circular externa número 15 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49741

(diciembre 30)
PARA: ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE (E)
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
FECHA: Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2015

Dentro de las facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se encuentran entre otras, la señalada en el numeral 22 que prevé:.. "22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

Con fundamento en lo anterior y para que las organizaciones solidarias vigiladas gestionen con mayor eficacia los riesgos a los que se exponen en el desarrollo de sus operaciones, esta Superintendencia considera prudente el establecimiento de parámetros mínimos de actuación, de forma tal que de manera preventiva y articulada las organizaciones solidarias vigiladas logren gestionar sus riesgos, minimizar su impacto sobre los resultados y de manera general preservar la confianza del público sobre la estabilidad del sector solidario.

Por lo anterior, esta Superintendencia considera necesario que las organizaciones solidarias desarrollen e implementen un Sistema Integrado de Administración de Riesgos (SIAR), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente sus riesgos, de manera que puedan adoptar decisiones oportunas para su mitigación.

El cumplimiento de estos parámetros, junto con la adopción de prácticas de buen gobierno, permitirá la creación de una cultura de administración de riesgos al interior de cada una de las organizaciones vigiladas, dentro de un marco regulatorio y de supervisión claro y transparente, en beneficio del sector solidario.

  1. Ámbito de aplicación

    El SIAR se constituye en la base fundamental para el adecuado desarrollo e implemen-tación de todos los sistemas de administración de riesgos por parte de las organizaciones vigiladas; sin embargo y en consideración a la heterogeneidad de estas, la aplicación de los parámetros que se señalan en estas normas se realizará por fases y en forma gradual teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño, volumen de operaciones, número de empleados, entre otros criterios. El desarrollo de cada uno de los componentes del SIAR también se realizará en forma gradual de manera que las organizaciones se preparen para adelantar este proceso, que será monitoreado por la Superintendencia.

    Las fases y la gradualidad para su implementación serán definidos por esta Superintendencia en un plazo de cuatro (4) meses.

  2. Principios para la gestión de riesgos

    Todo sistema de gestión de riesgos, debe contar con bases o pilares que faciliten:

    · La implementación o construcción de una cultura de gestión de los riesgos a los que está expuesta la organización solidaria.

    · El diseño de los controles necesarios para operar de forma adecuada.

    · La implementación de políticas y los procedimientos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de la organización, tanto a nivel global como a nivel de cada una de sus áreas.

    · El establecimiento de políticas de información y de comunicación adecuadas,

    · Esquemas de monitoreo y supervisión efectivos sobre las operaciones que realizan.

    Para que el Sistema Integrado de Administración por Riesgos (SIAR) sea posible, el consejo de administración o la junta directiva y la gerencia de la organización solidaria deben:

    1. Determinar y comunicar claramente los objetivos de la gestión integral de riesgos, tendientes a dar estabilidad a los resultados financieros de la organización y por lo tanto a aumentar su valor económico y social en el largo plazo;

    2. Establecer un entorno que estimule y promueva la práctica de principios y reglas de conducta para la gestión de los riesgos en todas las áreas de la organización solidaria;

    3. Implementar políticas de capacitación, entrenamiento y permanente actualización de los temas relacionados con la gestión de riesgos, a todos los niveles de la organización, acorde con las estrategias adoptadas para el desarrollo de su objeto social;

    4. Generar una cultura de manejo de los riesgos, en la cual la anticipación de comportamientos macroeconómicos, de mercados y variables financieras críticas este presente;

    5. Adoptar mecanismos de coordinación al interior de la organización solidaria que garanticen la gestión integral de los distintos riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad en el desarrollo de sus operaciones.

      2.1. Principios de integridad y valores éticos 2.1.1 Código de conducta

      El consejo de administración o la junta directiva, debe adoptar, comunicar, poner en práctica y mantener vigente, un Código de Conducta que incluya los valores o principios de comportamiento deseados para todo el personal de la organización solidaria, el cual deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

      2.1.1.1. Valores éticos organizacionales

      Incluir los principios de comportamiento que por razón de su actividad o características sociales, deben distinguir a todas las personas que hagan parte de la organización solidaria. Velar porque se aplique de manera estricta las disposiciones contenidas en el Código de Conducta por parte de todo el personal que integran la organización solidaria y adoptar un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

      2.1.1.2. Acatamiento de normas y políticas

      Debe ser explícita la obligación de todas las personas que hacen parte de la organización solidaria de cumplir con lo previsto en las leyes, el estatuto, los reglamentos internos y demás disposiciones que rigen el desarrollo de las actividades de la organización y ninguna instancia puede contemplar excepciones a las mismas.

      2.1.1.3. Manejo de conflictos de interés

      Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, por razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta frente a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

      Deben identificarse y consagrarse las diversas situaciones, bien en las actividades, operaciones, políticas o procedimientos, que generan conflictos de interés, todo con el fin de establecer controles apropiados para prevenir y evitar su ocurrencia.

      Se debe precisar y comunicar la forma como se deben manejar los conflictos que surjan, su reporte, la instancia responsable para su atención y los procedimientos que deben seguirse para atender tales situaciones.

      2.1.1.4. Establecer las actuaciones prohibidas al personal

      Deben indicarse y comunicarse con precisión las actuaciones que bajo ninguna circunstancia deben realizar las personas vinculadas directa e indirectamente (como terceros que desempeñan actividades para la entidad) a la organización solidaria.

      2.1.1.5. Manejo de las relaciones con terceros interesados

      Debe quedar claro para toda la organización que las relaciones deben desarrollarse en ambientes estrictamente de negocios, con el cumplimiento de las normas legales y las disposiciones del código de conducta de la entidad solidaria.

      Así, se deben fijar y comunicar reglas para el manejo de las relaciones con aquellos terceros que tengan interés en realizar negocios con la organización.

      2.1.1.6. Establecer prácticas de negocios aceptables

      El consejo de administración o la junta directiva y la gerencia deben identificar y divulgar entre los empleados pertinentes, aquellos negocios o actividades no financiables, bien porque el acreditado opera en actividades altamente riesgosas, o porque la organización solidaria corre el riesgo de participar en negocios de los cuales se sospeche se prestan para actividades delictivas, o porque las actividades no son compatibles con las de la organización solidaria, o porque afectan el medio ambiente o la misma comunidad.

      2.1.1.7. Manejo de incentivos al personal

      La organización solidaria no debe ofrecer incentivos excesivos, ni altas recompensas que estén asociadas al desempeño, por cuanto ello puede conducir a relajar los controles y a pasar por alto las políticas, o generar actos deshonestos, ilegales o antiéticos de los empleados.

      Para establecer incentivos, es necesario analizar los posibles efectos de estos, tanto positivos como negativos, en el comportamiento de los empleados y asociados, y como estos pueden afectar el perfil de riesgos de la organización, además de si generan conflictos de agencia.

      Exigir a los empleados el cumplimiento de metas y límites que consulten el cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como la realidad comercial en materia de resultados, en colocaciones y en captaciones, por las razones anotadas con anterioridad y porque conduciría, adicionalmente, a asumir altos riesgos para la organización solidaria.

      No se deben ofrecer incentivos, bonificaciones o recompensas al personal, si estos se calculan sobre la base únicamente del desempeño comercial sin considerar el impacto en la exposición a los riesgos de la organización.

      2.1.2. Independencia y actitud proactiva hacia la gestión de los riesgos

    6. El consejo de administración o junta directiva, debe definir el nivel de riesgo aceptado por cada tipo de riesgo, es decir, el que está dispuesto a asumir, en proporción al nivel patrimonial de la entidad, el cual debe ser un referente clave al momento de definir las diversas estrategias organizacionales. Ese nivel de riesgo debe ser comunicado a la gerencia, al área encargada de la gestión de riesgos y a las demás áreas de la organización;

    7. El Consejo de administración, o junta directiva, debe verificar periódicamente la capacidad del patrimonio de la organización para asumir riesgos y enfrentar choques inesperados, tomando acciones correctivas en caso de detectar posibles insuficiencias;

    8. El consejo de administración o junta directiva, es el responsable de la aprobación de las...

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