Circular externa número 15 de 2020 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149919

Circular externa número 15 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51362

PARA: INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

DE: RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

ASUNTO: MODIFICACIONES A FORMATOS DEL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN

DE CUENTAS Y OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN FECHA: Bogotá, D. C., 23 de junio de 2020

Con el fin de fortalecer el análisis de los riesgos de crédito y de liquidez de las organizaciones solidarias supervisadas, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera pertinente modificar algunos formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas así:

1. Formato 19 - INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉDITO (9027)

Se realizan las siguientes modificaciones al Formato 19 - Informe individual de cartera de crédito teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la Circular Externa 11 del 19 de marzo de 2020:

1.1. Modificación del crédito por Circular Externa 11 de 2020. Se incluye columna que contiene las siguientes opciones:

· Modificado: Hace referencia a las operaciones en las que se modifica a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo; y noventa (90) días para comercial y vivienda.

· Reestructurado: Hace referencia a las operaciones que modifican las condiciones iniciales del crédito, que no cumplen con las condiciones para considerarse como modificado.

· Periodos de Gracia: Hace referencia a las operaciones a las cuales se les otorgó plazo para el pago de la cuota pactada. Como se señala en la Circular, los créditos que pueden ser objeto de este alivio no pueden presentar mora mayor o igual a 30 días, al corte del 29 de febrero de 2020.

· Reestructurado en mora: Esta opción se habilitará si en la columna "Modificación del crédito" se encuentra marcado como reestructurado.

1.2. Tipo de modificación por Circular Externa 11 de 2020. Se incluye columna para registrar el tipo de modificación; cuando se seleccionen las opciones de "modificado" o "reestructurado" se habilitarán las siguientes alternativas: tasa, plazo o amortización; si se selecciona la opción "período de gracia" se habilitarán las siguientes alternativas: capital; intereses; capital e intereses.

1.3. Fecha de Modificación por Circular Externa 11 de 2020. Se incluye columna para registrar la fecha de modificación aprobada.

1.4. Calificación antes de la modificación por Circular Externa 11 de 2020. Se incluye columna para registrar la calificación que tenía el crédito antes de la modificación aprobada (A, B, C, D, E).

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