Circular externa número 16 de 2020 - 15 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625141

Circular externa número 16 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51376

PARA: Representantes Legales, miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, miembros junta de vigilancia o comité de Control Social, Revisores Fiscales y asociados de organizaciones de la economía solidaria

DE: Superintendente

ASUNTO: Suspensión temporal de la Circular Externa número 09 de 2020 -

Informe balance social y beneficio solidario FECHA: Bogotá, D. C., 15 de julio de 2020.

En virtud de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa el país y, conforme a los lineamientos impartidos por el Gobierno nacional en materia de prevención, manejo y control para evitar el contagio de la COVID-19, esta Superintendencia en virtud de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, informa a las organizaciones vigiladas que dada la importancia que representa la medición y presentación del Balance Social y Beneficio Solidario, se hace necesario suspender la aplicabilidad de la Circular Externa número 09 de 2020.

Lo anterior, en razón a que este Ente de Supervisión publicó para comentarios del sector un proyecto normativo que modifica el ámbito de aplicación, el plazo de reporte, la información que servirá de base para la medición del balance social y los indicadores diseñados para tal fin.

Así las cosas, y en consideración a que la revisión del proyecto normativo y la metodología de medición propuesta, requiere un tiempo prudencial para su análisis, así como para la remisión de los comentarios a esta Superintendencia, se informa a las organizaciones vigiladas que el plazo establecido en el numeral 6, de la Circular Externa número 09 de 2020, queda temporalmente suspendido.

Una vez esta Superintendencia evalúe los comentarios enviados por las organizaciones vigiladas y determine su pertinencia, expedirá el acto administrativo con las nuevas instrucciones en materia de Balance Social y Beneficio Solidario.

Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65 de la Ley 1437 de 20111, la presente Circular rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y suspende la aplicabilidad de la Circular Externa número 09 del 21 de febrero de 2020.

Cordialmente,

El Superintendente,

Ricardo Lozano Pardo.

_(C. F.).

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