Circular externa número 17 de 2020 - 17 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693434

Circular externa número 17 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51378

Representantes legales, Miembros de los Órganos de Administración, Miembros de los Para: Órganos de Control Social y Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía

Solidaria Vigiladas De: Superintendente

Asunto: Instrucciones prudenciales en materia de cartera de créditos, con el fin de apoyar a los asociados afectados por la actual emergencia sanitaria Fecha:__Bogotá, D. C., 17 de julio de 2020_

En virtud de la emergencia sanitaria1 por la cual atraviesa el país y su afectación en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, esta Superintendencia mantiene su política de flexibilización regulatoria, orientada a mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura.

Complementariamente a las alternativas aquí dispuestas, las organizaciones solidarias vigiladas podrán otorgar alivios a sus asociados, teniendo en cuenta sus políticas y mecanismos previstos para el otorgamiento de nuevos créditos, así mismo podrán modificar las condiciones de los créditos vigentes, atendiendo lo señalado en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.

1 Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Por su parte, los órganos de control social de las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia, de acuerdo con sus funciones, deben verificar que existan y se cumplan los procedimientos internos adoptados y que estos se ajusten a las políticas aprobadas por la administración y las directrices dadas por este Ente de Supervisión, para atender la situación de emergencia dentro del presente marco normativo, y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.

Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales aplicarán del 20 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020:

Primera: Para la aplicación de las medidas que se contemplan en la presente Circular, las organizaciones solidarias deben considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los siguientes aspectos:

  1. Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia, teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se desempeñan.

  2. Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente, según corresponda a cada organización.

  3. Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad económica de los deudores, los períodos de gracia y demás medidas adoptadas en aplicación de la Circular Externa número 11 de 2020 y de la presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados de la actual coyuntura.

  4. Determinar el área, comité o funcionarios responsables de la evaluación, aprobación y comunicación de estas medidas, al interior de la organización solidaria.

  5. Contar con un sistema de control, que permita la identificación y seguimiento de los créditos cobijados con las medidas adoptadas por la organización solidaria en aplicación de la presente Circular, incluida su calificación de riesgo, y tener disponible la relación de estos créditos, para cuando la Superintendencia lo requiera.

  6. Dejar constancia de la gestión adelantada con los asociados en relación con la redefinición de las nuevas condiciones y su aceptación por parte de los deudores.

    Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que...

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