Circular externa número 18 de 2020 - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405034

Circular externa número 18 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51402

PARA: I REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: MODIFICAR Y ACLARAR LAS INSTRUCCIONES PRUDENCIALES EN MATERIA DE CARTERA DE CRÉDITOS IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2020

FECHA: Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020

En virtud de la emergencia sanitaria1 por la cual atraviesa el país y su afectación en la situación económica, social y financiera de los asociados y de las organizaciones solidarias, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, expide las siguientes modificaciones y aclaraciones:

Primera. Modificar el inciso segundo de la instrucción Primera de la Circular Externa número 17 de julio de 2020, el cual quedará así:

"Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a esta Superintendencia, las medidas que adoptarán y su impacto financiero en el flujo de caja y en los estados financieros, a más tardar el 31 de agosto de 2020. Así mismo, las demás organizaciones, deberán contar con dicha información, a partir de esta misma fecha, en sus oficinas principales, para cuando la Superintendencia la requiera.

No se podrán otorgar nuevos alivios, hasta tanto las políticas o medidas correspondientes, sean aprobadas por el Consejo de Administración o Junta Directiva, previo análisis del flujo de caja e impacto financiero".

Segunda. Aclarar que, la altura de mora y la calificación a las que hace referencia la instrucción Segunda, numerales 1, 2, 3, 4, y 5 de la Circular Externa número 17 de julio de 2020, deberá ser la del cierre del mes inmediatamente anterior, y por periodos mensuales en cada cierre.

1 Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.

Es decir, para el caso de los créditos modificados de que trata el numeral 1 de la Segunda instrucción, en donde se debe medir la morosidad de los últimos seis meses, se tomarán como referencia los días de mora al corte de los cierres mensuales inmediatamente anteriores.

Los créditos con periodos de gracia, a los que hacen referencia los numerales 2, 3, 4, y 5, la calificación corresponderá a la que tenían al cierre del mes inmediatamente anterior a la aplicación del primer alivio.

Tercera. Aclarar que, cuando se modifiquen las condiciones inicialmente pactadas de un crédito...

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