Circular externa número 19 de 2015 - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785282

Circular externa número 19 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín49590

Para: Partícipes del sistema de compra y contratación pública

Asunto: Aplicación Ley de Garantías Electorales para el 2015

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, explica las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante "Ley de Garantías") en el proceso electoral de 2015.

  1. Restricción durante las elecciones de cargos de elección popular del año 2015

    El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías establece una prohibición para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Esta prohibición es para un período de cuatro (4) meses antes de cualquier elección.

    Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles (miembros de juntas administradoras locales) son el próximo 25 de octubre de 2015. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2015 los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones.

    Las entidades descentralizadas, para definir la aplicación del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, deben tener en cuenta la participación que tienen las entidades estatales en su capital, en sus órganos de dirección y administración y la asignación de competencias o funciones de la respectiva entidad territorial en función del concepto de descentralización por servicios1.

  2. Conclusiones

    Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital:

    · No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de...

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