Circular externa número 19 de 2020 - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233554

Circular externa número 19 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín51518

PARA: [REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO _Y CRÉDITO._

DE: SUPERINTENDENTE_

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.9. DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO II, DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA SOBRE AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS _FINANCIEROS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES_

FECHA: | Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2020

La Superintendencia de la Economía Solidaria viene orientando su gestión de regulación a la simplificación de los trámites como parte de la política del Gobierno Nacional, específicamente aquellos que requieren de autorización previa por parte de esta Entidad de Supervisión y en esta medida ha modificado la metodología para autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales, en apoyo al programa de Gobierno Cooperamos Contigo.

La modificación metodológica consiste en pasar de una autorización previa exhaustiva a una autorización inicial básica, complementada con una supervisión posterior, de forma que la organización solidaria acorte los tiempos del proceso para lograr la autorización respectiva, pero certificando y avalando por sus órganos de dirección que se hayan cumplido con los requisitos que esta autorización demanda, de acuerdo con los lineamientos de la presente Circular Externa.

Así las cosas, la organización solicitante deberá tener definido formalmente, e implementado todos y cada uno de los requisitos técnicos, administrativos, financieros y operativos, y hacer llegar la respectiva solicitud a esta Superintendencia, con la certificación del consejo de administración sobre el cumplimiento de todos los requerimientos, con la cual se procederá a dar la autorización inmediata y se reserva el derecho de realizar la inspección correspondiente en cualquier momento.

Por lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en virtud de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, imparte instrucciones en materia de prestación de servicios financieros a través de corresponsales, lo que permitirá agilizar y simplificar el trámite de autorización.

Es importante precisar que, con sujeción a lo previsto en el artículo 2.11.8.3 del Decreto 1068 de 2015, compete a esta Superintendencia autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR