Circular externa número 201-000003 de 2017 - 11 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696828365

Circular externa número 201-000003 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50414

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES DE CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS

COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS

Referencia: Solicitud de estados financieros fin de ejercicio.

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas (en adelante los Clubes Obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011, que se deben presentar a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin).

  1. Ámbito de aplicación

    Dentro del marco de las facultades legales vigentes otorgadas a la Superintendencia de Sociedades, a esta entidad le corresponde ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los Clubes Obligados en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011.

    Por lo anterior y con el objetivo de agilizar la presentación de los estados financieros de los Clubes Obligados, la Superintendencia de Sociedades imparte, mediante esta circular, las instrucciones para presentar la información de fin de ejercicio, por medio de la herramienta tecnológica XBRL, independientemente de que se encuentren adelantando un proceso de reorganización.

    Para el efecto, se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda, a manera de ejemplo:

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 NIIF Plenas Individual

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 20 NIIF Plenas Separado

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 - NIIF Pymes Individual

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017- 20 - NIIF Pymes Separado

    La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

  2. Plazo para la presentación de los estados financieros

    Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, certificados y dictaminados, con el alcance de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, junto con la información adicional solicitada, deberán ser allegados a esta Superintendencia a través del aplicativo XBRL, a más tardar el octavo día hábil del mes de abril de cada año.

    El plazo fijado será improrrogable.

    El incumplimiento de las órdenes impartidas en está circular dará lugar a las sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la...

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