Circular externa número 201-000004 de 2017 - 11 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696828369

Circular externa número 201-000004 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50414

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales Referencia: Solicitud de estados financieros año 2017 Normas Internacionales de Información Financiera

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

En consecuencia, a través de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de estados financieros a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a las Entidades Empresariales en virtud de las disposiciones arriba señaladas.

  1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2017 y documentos adicionales

    Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales requeridos, deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin). Para el efecto, las Entidades Empresariales deberán seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -10 NIIF Plenas Individual

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 20 NIIF Plenas Separado

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 -40 - NIIF Pymes Individual

    · Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017 - 50 - NIIF Pymes Separado

    La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

    1.1. Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera

    Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso con corte a 31 de diciembre de 2017, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

    Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las entidades empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia, a las cuales les sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo concreto dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil. Todo lo anterior, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

    Se exceptúan de lo anterior, aquellas Entidades Empresariales sometidas a inspección que estén en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co, en el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2017- Sociedad en liquidación voluntaria".

    Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia permanente por parte de la Superintendencia, que a 31 de diciembre de 2017, estén en liquidación voluntaria, deberán

    remitir la información financiera en el Informe 16 - Estado de Liquidación Voluntaria, a través de la herramienta Storm, conforme lo dispone esta circular externa.

    1.2. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, separados e individuales, para NIIF Plenas o Pymes.

    Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2018, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el de verificación (DV):

    Tabla No. 1

    Programación de Envío de Información Financiera

    Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico efinancierosfg) supersociedades.gov.co.

    Los estados financieros de fin de ejercicio se deberán aportar certificados y dictaminados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

    1.3. Documentos adicionales

    Los estados financieros de fin de ejercicio se entenderán recibidos únicamente cuando también se hubieren presentado los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT.

    En el evento en que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.

    Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección "Presentación Informes Empresariales", subsección "Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www. supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL.

    Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo...

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