Circular externa número 201-000005 de 2018 - 13 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745806901

Circular externa número 201-000005 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50776

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

Referencia: Solicitud de estados financieros año 2018 e informe de prácticas empresariales.

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y DOCUMENTOS ADICIONALES

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin). Para el efecto, las Entidades Empresariales deberán seleccionar alguna de las siguientes opciones, según corresponda:

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2018 -10 NIIF Plenas Individual

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2018 - 20 NIIF Plenas Separado

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2018 -40 - NIIF Pymes Individual

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2018 - 50 - NIIF Pymes Separado

En todo caso, los plazos señalados en esta Circular para el envío de la información son improrrogables y la información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera

Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, en este caso con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

Las entidades empresariales sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por parte de esta Superintendencia, que a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa número 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Están obligadas a remitir la misma información las entidades empresariales sometidas a inspección de esta Superintendencia a las cuales les sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo particular, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil. Todo lo anterior, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Se exceptúan de lo anterior, aquellas entidades empresariales inspeccionadas que estén en proceso de liquidación voluntaria y las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2018. En el evento de que se presente alguna de las dos situaciones, así deberán manifestarlo al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la Tabla número 1.

1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2018, separado e individual, para Grupo 1NIIF Plenas o Grupo 2 Pymes.

Los estados financieros separado e individual con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2019, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla número 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el de verificación (DV):

TABLA NÚMERO 1

Programación de Envío de Información Financiera NIIF Plenas o Pymes

Las entidades empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío, dirigida al Grupo de Informes Empresariales al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov.co.

Los estados financieros de fin de ejercicio se deberán aportar certificados y dictaminados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, diligenciados en miles de pesos y dentro del plazo otorgado.

1.3 Documentos Adicionales

Los estados financieros de fin de ejercicio únicamente se entenderán recibidos cuando también se hubieren presentado los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT.

En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podrá dar lugar a las sanciones pertinentes.

Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección "Presentación Informes Empresariales", subsección SIRFIN - "Envío de documentos adicionales" del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www. supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número...

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