Circular externa número 201-000008 de 2019 - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879729

Circular externa número 201-000008 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51145

Señores

Representantes legales Contadores Revisores fiscales

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

Referencia: Solicitud de estados financieros y otros informes año 2019

Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Y DOCUMENTOS ADICIONALES

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, junto con los documentos adicionales requeridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, diligenciar y enviar la información financiera allí contenida, así:

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2019 -10 - NIIF

Plenas Individual (GRUP0 1)

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2019 - 20 - NIIF Plenas Separado (GRUPO 1)

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2019 - 40 - NIIF

Pymes Individual (GRUPO 2)

· Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2019 - 50 - NIIF

Pymes Separado (GRUPO 2)

· Informe 01A - Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 - 70 - NIF para microempresas

La administración de las Entidades Empresariales es responsable por la correcta presentación de los estados financieros de fin de ejercicio ante esta entidad.

1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la Información Financiera

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta entidad, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o email de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Las Entidades Empresariales que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Título 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). La información financiera de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2019, no se podrá radicar en físico o a papel ya que se tendrá como no presentada.

Los estados financieros solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Las Entidades

Empresariales inspeccionadas que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2019, deben informar tal situación, al correo electrónico webmaster@supersociedades. gov.co., dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la tabla número 1, con el fin de excluirlos de la obligación de enviar la información financiera.

1.2 Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre

Los estados financieros certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2020, dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el de verificación (DV), en los siguientes plazos:

Tabla No. 1

Los plazos señalados en esta circular para el envío de la información son

improrrogables.

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la Tabla No. 1, previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov. co.

Los estados financieros de fin de ejercicio se deben diligenciar en MILES DE PESOS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros", la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los estados financieros. La guía puede ser consultada en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co. sección presentación Informes Empresariales, botón SIRFIN.

1.3 Documentos Adicionales

Los estados financieros de fin de ejercicio se deben acompañar de los siguientes documentos.

1.3.1 Para las Entidades Empresariales vigiladas o controladas

  1. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

    La certificación...

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