Circular externa número 00000029 de 2010 - 26 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796743

Circular externa número 00000029 de 2010

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47721

De: Ministro de la Proteccion Social Asunto: Procedimiento para las reclamaciones de los beneficios por eventos de accidentes de transito en el marco del Decreto 074 de 2010.

Fecha: 25 mayo 2010.

Como consecuencia de las Sentencias C-252 y C-298 de 2010 de la Corte Constitucional por medio de las cuales dicha corporacion declara inexequibles los Decretos 4975 de 2009 y 074 de 2010 respectivamente y en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley, el Ministerio de la Proteccion Social imparte las siguientes instrucciones en relacion con el procedimiento aplicable para efectuar la reclamacion de los beneficios por servicios medico quirurgicos, indemnizacion por muerte, incapacidad permanente, gastos funerarios y movilizacion o transporte de las victimas de eventos de accidentes de transito, cuando no exista Poliza SOAT o cobertura superior a los quinientos (500) smdlv: 1. Las reclamaciones por aquellos eventos ocurridos entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010, (fecha del comunicado numero 20 de la Corte Constitucional sobre la Sentencia C-252/10), cuya presentacion fue realizada por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante una aseguradora o el Fonsat, deberan ser pagados por la entidad que recibio la reclamacion.

  1. Las reclamaciones por eventos de accidentes de transito ocurridos entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010, que no fueron radicadas por los prestadores de servicios de salud o personas naturales reclamantes ante el Fonsat, asi como las cuentas que surjan por la prestacion de servicios a pacientes atendidos mediante una Poliza SOAT durante el periodo señalado y que excedan la cobertura en gastos medicos de 500 smdlv, deberan ser presentadas ante el Fosyga, con sujecion a los criterios, topes y soportes de acreditacion, definidos en el Decreto 074 y Decreto 966 de 2010.

    Dichas reclamaciones deberan ser presentadas durante los primeros 15 dias calendario en los formularios adoptados mediante la Resolucion 1915 de 2008 y ser acompañadas con los anexos tecnicos correspondientes definidos por el Fosyga para tal fin.

    2 Miercoles, 26 de mayo de 2010 Lo anterior significa que por los servicios medico-quirurgicos el tope de reconocimiento a aplicar a las reclamaciones que presenten estas condiciones sera de 1.100 smdlv para los casos en que no exista Poliza SOAT, o se trate de un vehiculo no identificado. Para el transporte y movilizacion de la victima el reconocimiento sera de 15 smdlv y los demas beneficios tendran como tope lo definido en el Decreto 3990 de 2007.

  2. Para todos los casos de las cuentas que surjan por la prestacion de servicios a pacientes atendidos mediante una Poliza SOAT, durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 21 de abril de 2010 y que excedan la cobertura en gastos medicos de 500 smdlv, las compañias aseguradoras del SOAT, deberan generar los certificados de agotamiento de cobertura en el mismo momento en que se cancele el ultimo valor a la entidad reclamante, con el fin de que los prestadores de servicios de salud puedan iniciar el tramite de reclamacion por el exceso de gastos ante el Fosyga.

  3. Aquellos eventos ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, deberan ser presentados ante el Fosyga con sujecion de los criterios, coberturas y soportes de acreditacion, definidas en el Decreto 3990 de 2007, Resolucion 1915 de 2008 y Circular Externa 179761 de 2008.

  4. Los eventos de accidentes de transito ocurridos con posterioridad al 21 de abril de 2010, en los que haya existido un vehiculo con Poliza SOAT autentica y vigente, deberan ser presentados ante la compañia aseguradora del SOAT que la haya expedido, con una indemnizacion maxima de quinientos (500) smdlv, para los gastos medico - quirurgicos.

    Publiquese y cumplase.

    Diego Palacio Betancourt.

    (C.F.) Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial RESOLUCION NUMERO 0956 DE 2010 (mayo 19) por la cual se declara en Colombia el 2010 como Año Nacional de las Orquideas.

    El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en desarrollo de lo dispuesto en los articulos 5° numerales 21 y 23 de la Ley 99 de 1993, y 6 del Decreto-ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO:

    Que los articulos 8°, 79 y 80 de la Constitucion Politica señalan, que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion, la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica, fomentar la educacion para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

    Que asi mismo, el articulo 8° y el numeral 8 del articulo 95 de la Constitucion Politica disponen que es obligacion de los particulares...

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