Circular Externa número 003 de 2013 - 18 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424115846

Circular Externa número 003 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín48708

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN Y REVISORES FISCALES DE ORGANIZACIONES DE

LA ECONOMÍA SOLIDARIA

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Modificación de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008

FECHA: Bogotá, D. C, febrero 13 de 2013.

Con el ánimo de fortalecer la confianza de los asociados y del público en general, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, ha expedido nuevas disposiciones en materia de otorgamiento de créditos y que la Superintendencia de la Economía Solidaria, está reorientando su esquema de supervisión, de cumplimiento a un sistema de supervisión por riesgos, se considera necesario realizar, estos primeros cambios, con el propósito de ir aproximando las entidades en esa nueva forma de supervisión.

En consecuencia, se hace necesario incluir las siguientes modificaciones en la Circular Contable y Financiera número 004 de 2008, así

1. CAPÍTULO II - CARTERA DE CRÉDITOS

1.1. Se modifica el numeral 2.3.2. Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos, el cual quedará de la siguiente manera:

2.3.2. Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos.

Las organizaciones solidarias vigiladas a las que se refiere el presente capítulo deberán observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados. Entendiéndose como asociados, quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el Libro de registro de asociados, en y concordancia con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XIII de la presente Circular:

  1. Capacidad de pago. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja.

    Para tal efecto, se deberá contar con la suficiente información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo). Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de: crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba.

    En todo caso el valor del pagare que resulte de la operación, deberá corresponder únicamente al valor del crédito efectivamente pactado entre las partes.

    Cuando se trate de descuento por libranza, se debe tener en cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 del artículo 3º del Decreto 1527 de 2012.

    Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, para tal efecto se deberá tener en cuenta, la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad, lo que incluirá la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto.

    Tratándose de préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, en aquellos eventos en que, de acuerdo con las reglas sobre límites de endeudamiento contenidas en la Ley 358 de 1997, las entidades, públicas territoriales requieran autorización emanada de autoridad competente para realizar operaciones de crédito público, las mismas deberán ser exigidas sin excepción antes de su celebración.

    En todos los casos las organizaciones de economía solidaria deben verificar que no se exceda el límite de endeudamiento previsto, en la ley para las entidades territoriales, Al respecto, deben seguirse las siguientes reglas:

    · De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 358 de 1997, en concordancia con el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago, la cual se presume que existe cuando tos intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahora operacional. El ahorro operacional se calcula conforme la regla señalada en el parágrafo del artículo 2º, de la Ley 358 de 1997, en cuyo caso, cuando se registren niveles de endeudamiento inferiores o iguales al 40%, no se requiere de autorización.

    · Las organizaciones de economía solidaria se abstendrán de otorgar financiación a cualquier entidad territorial que, presentando una relación intereses / ahorro operacional superior al 60% o una relación saldo de la deuda/ingresos corrientes superior al 80%, no cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico.

    · Las organizaciones de economía solidaria se abstendrán de otorgar cualquier nuevo endeudamiento a las entidades territoriales que incumplan el plan de desempeño a que se refiere el artículo 9º de la Ley 358 de 1997, salvo que tratándose de una nueva administración esta cuente con autorización para el efecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Mecanismos adicionales de verificación y protección.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 358 de 1997, las organizaciones de economía solidaria deberán tener en cuenta mecanismos adicionales que les permitan evaluar en debida forma la capacidad de pago de dichas entidades y contar con suficientes elementos de juicio para valorar la seguridad de las operaciones realizadas, exigiendo para ello, el Certificado de Registro de la Deuda que expiden las correspondientes contralorías.

    En consecuencia, los planes de amortización de todos los créditos deberán consultar los anteriores elementos.

  2. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

  3. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

    Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento...

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