Circular Externa número 000001 de 2013 - 26 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425732134

Circular Externa número 000001 de 2013

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48716

Para: Entidades Territoriales, entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Programas de Salud de las Cajas de Compensación Familiar del Régimen Contributivo y Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Operadores de Juegos de Suerte y Azar, Productores de Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y similares.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Ampliación del plazo de transmisión de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única.

Fecha: 25 febrero 2013

  1. Obligación de Reportar Información a la Superintendencia Nacional de Salud

    La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del numeral 23 del artículo del Decreto número 1018 de 2007, tiene entre otras funciones, la de emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

    El artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna."

    A su vez, el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 establece: "...Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar..."

  2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

    Teniendo en cuenta que la página WEB de la Superintendencia Nacional de Salud está presentando dificultades técnicas...

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