Circular externa número 20163200000015 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 49748 |
PARA: EMPRESAS, COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y
USUARIOS DEL SERVICIO DE: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: TARIFA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA 2016 FECHA: 05-01-2016
En virtud a lo establecido en el Decreto número 4950 de 2007, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa número 20153200000255 del 30 de diciembre de 2015, indicando las tarifas de los servicios para la vigencia 2016; sin embargo por un error involuntario se erró en un peso ($1) con relación al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente establecido por el Gobierno nacional mediante Decreto número 2552 del 30 de diciembre de 2015; en consecuencia las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 2016, son las siguientes:
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Tarifa mínima regulada para el 2016
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto número 4950 de 2007, para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente.
JORNADA LABORAL VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno) 29.85% 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (Turno de 8 horas diurno) 29.85% 10:00 p. m. a 6:00 a. m. (Turno de 8 horas nocturno) 40.30% Asimismo, para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, dividirlo por la jornada laboral por las horas requeridas del servicio.
Lo anterior corresponde a la siguiente fórmula matemática:
(((((SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE
PROPORCIONALIDAD)/30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO)/JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.
Para visualizar un ejemplo numérico de la anterior fórmula matemática, puede consultarlo en nuestra página web www.supervigilancia.gov.co.
Con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2016 y teniendo en cuenta que el mes comercial es de treinta (30) días, se considera procedente exponer lo siguiente:
LUNES A VIERNES HÁBILES SÁBADOS DOMINGOS FESTIVOS TOTAL DEL MES ENERO 19 5 4 2 30 FEBRERO 21 4 4 o 29 MARZO 19 4 4 3 30 ABRIL 21 5 4 o 30 MAYO 19 4 5 2 30 JUNIO 21 4 4 1 30 JULIO 19 5 5 1 30 AGOSTO 21 4 4 1 30 SEPTIEMBRE 22 4 4 o 30 OCTUBRE 19 5 5 1 30 NOVIEMBRE 20 4 4 2 30 DICIEMBRE 21 4 4 1 30 242 52 51 14 359 20,17 4,33 4,25 1,17 29,92 20 4 4 2 30 En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2016, son los siguientes:
Lunes a viernes sin festivos 20 Lunes a sábados sin festivos 24 Lunes a viernes con festivos 22 Lunes a sábados con festivos 26 Sábados y domingos 8 Sábados, domingos y festivos 10 Por otra parte, para fijar las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deben tenerse en cuenta las aproximaciones y, en consecuencia, regirse de conformidad con los...
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