Circular externa número 20167000000145 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 49945 |
PARA: MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DE VIGILANCIA, REVISORES FISCALES Y REPRESENTANTES LEGALES DE COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA.
DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
ASUNTO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
FECHA: 28-06-2016
Una vez realizado el análisis jurídico de las normas relacionadas con la elección de miembros de los órganos de administración y vigilancia de las cooperativas supervisadas, así como de las disposiciones legales vigentes que asignan las funciones de inspección, control y vigilancia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre este asunto, se instruye a las cooperativas sometidas a supervisión de esta Superintendencia respecto del control de legalidad de dichas elecciones de la siguiente forma:
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Aplicación de los principios de autogestión y autonomía en la elección de miembros de los órganos de administración y vigilancia
A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, las elecciones que válidamente lleven a cabo las cooperativas de vigilancia y seguridad privada de los miembros de sus órganos de administración y vigilancia, no requerirán de autorización ni de aprobación previa alguna por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Lo anterior con base en los principios universales del cooperativismo de "Gestión democrática por los asociados" (Segundo Principio) y "Autonomía e independencia" (Cuarto Principio) formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley 79 de 1988, que dispone que uno de los propósitos de la ley general de cooperativas de Colombia es:
Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.
Y del parágrafo segundo del artículo 2º de la misma ley, en concordancia con el parágrafo del artículo 3º de la Ley 454 de 1998, que dispone que:
El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo mediante el estímulo, la protección y la vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas.
En consecuencias, las cooperativas son autónomas para elegir y remover a los miembros principales y suplentes de sus órganos de administración y vigilancia, sin necesidad de la intervención previa del Estado.
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Momento a partir del cual pueden ejercer sus...
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