Circular externa número 20167000000215 de 2016 - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649245069

Circular externa número 20167000000215 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49997

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Asunto: Derogatoria de la Circular Externa 335 de 2013

De conformidad con el Decreto 2355 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer el control, inspección y vigilancia sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar sus objetivos, a través de la gestión propia de los asuntos de los vigilados a su cargo, mediante la suscripción de actos administrativos y la toma de decisiones sobre los trámites previstos por la normativa vigente.

Con el fin de adecuar los términos de respuesta frente a los distintos trámites adelantados por la Entidad, fue expedida la Circular Externa 20131200000335 del 30 de diciembre de 2013 en la cual se determinaron los días hábiles dentro de los cuales, bajo ciertos parámetros, serían resueltos los trámites correspondientes.

Sin embargo, en la búsqueda de mecanismos idóneos para la gestión de los asuntos a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no se puede desconocer la legislación procedimental y contencioso administrativa vigente - Ley 1437 de 2011-, norma esta de orden público y de obligatorio cumplimiento expedida por el Legislador para un ámbito normativo concreto, no modificable por la sola voluntad de la Administración.

La Ley 1437 de 2011 en su artículo 2º señala:

"(...) Ámbito de Aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin _ perjuicio de los _ procedimientos regulados en leyes especiales. En lo nopprevisto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código (...)" (Negrilla y subrayado fuera...

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