Circular externa número 20167000000235 de 2016 - 10 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650932949

Circular externa número 20167000000235 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50022

Para: Prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Asunto: Lineamientos de derechos humanos y responsabilidad social Fecha: 03-10-2016

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como miembro del Pacto Global de las Naciones Unidas asumió el compromiso de promover el respeto a los Derechos Humanos en el sector como un componente determinante de una gestión responsable y diligente de los servicios de vigilancia y seguridad privada. En este sentido, se expide la siguiente circular a fin de expedir parámetros regulatorios sobre la protección de Derechos Humanos y Responsabilidad Social en el servicio de vigilancia.

La circular cita algunas recomendaciones tomadas del Código Internacional de Conducta para Servicios de Seguridad Privada ICOC y del informe anual del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada deberán:

· Respetar los Derechos Humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes.

· Estar debidamente informados respecto de los riesgos de Derechos Humanos asociados con sus operaciones.

· Hacer especial hincapié en el respeto de los Derechos Humanos en los cursos de formación para el personal.

· Verificar la ausencia de antecedentes policiales y delictivos, culposos o dolosos, del personal, mediante certificado de autoridad competente independiente y/o autónoma.

· Contar con un seguro de responsabilidad civil extracontractual por los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada; por el transporte de valores; por daños y lesiones personales causados a terceros por caninos, entre otros.

· Capacitación en la práctica del uso de la fuerza para emplearla de manera gradual y progresiva con el fin de preservar la integridad física de las personas durante las actividades de seguridad privada.

· El uso de la fuerza y de las armas debe conciliarse con el respeto de los derechos humanos, de tal forma que se reduzca, en la medida en que sea posible, el empleo de medios que puedan generar lesiones o la muerte. Sustituir en la medida de sus posibilidades el arma de fuego por elementos de letalidad reducida o incapacitante.

· Exigir que su personal adopte todas las medidas necesarias...

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