Circular externa número 20171000000044 de 2017 - 22 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693844233

Circular externa número 20171000000044 de 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50364

GD-F-014 V.8

Bogotá, D. C., 21/09/2017

Para: Prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Asunto: Circular de Planes de Emergencias y Contingencias

Plan de Emergencia y Contingencia

El pasado mes de agosto el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (en adelante 'Ideam') expidió el Boletín de Predicción Climática y Alertas para Planear y Decidir número 2701. En dicho documento se presentan las condiciones climáticas esperadas para los próximos meses. Así, en palabras del Ideam '[p]ara el trimestre agosto-septiembre-octubre (ASO), se estima una condición muy cercana a los promedios históricos en el oriente y sur del país; contrario a lo que se espera para el centro de la región Caribe, norte de la región Pacífica, zona montañosa de Boyacá y Cundinamarca y piedemonte llanero donde se estiman algunos excesos. Para el centro y sur de la región Andina se prevén déficit en los volúmenes de precipitación [...]. Finalmente, es importante anotar que el centro de la región Andina está bajo la influencia de los vientos Alisios del Sureste, lo que aumentará la magnitud del viento en superficie para esta parte del país durante el mes de agosto. En cuanto a la temperatura media del aire, se estima que estará ligeramente por encima de lo normal en la Península de La Guajira, registrándose los valores de esta variable en los promedios históricos en el resto del territorio nacional'.

En este orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante 'Superservicios'), invita a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a que revisen que sus Planes de Emergencia y Contingencia se encuentren en armonía con las normas que regulan la materia, en especial con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la Resolución número 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico y la Resolución número 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En verdad, para la Superservicios es prioritario que las prestadoras estén en capacidad de tomar todas las medidas necesarias para mitigar y prevenir situaciones que afecten la calidad y continuidad en la prestación del servicio, así como adelantar las correspondientes acciones de mantenimiento preventivo y correctivo en su infraestructura, lo cual se logra, únicamente, teniendo un adecuado Plan de Emergencia y Contingencia que, como mínimo, cumpla los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de lo anterior, resulta indispensable que las prestadoras de servicios públicos coordinen con las autoridades pertinentes2 la creación, actualización, revisión

1 El texto completo del mencionado boletín puede consultarse en la página web del IDEAM. Para una mejor referencia pueden consultarse cualquiera de los siguiente link: www.ideam.gov.co/web/tiempo-y-clima/prediccion-climatica o www.pronosticosyalertas.gov.co.

2 La administración municipal correspondiente, las autoridades ambientales competentes, y los concejos departamentales y municipales de gestión del riesgo y desastres.

y/o implementación de los 'Planes Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo y Estrategias de Respuesta' a que se refiere la Ley 1523 de 2012. Ciertamente, el estricto cumplimiento de todo lo antes descrito, permitirá atender de manera eficaz las posibles emergencias sanitarias que se generen como consecuencia de inundaciones, desbordamientos, fenómenos de erosión, incremento de turbiedad en las fuentes hídricas, deslizamientos y avalanchas, entre otras.

Así, pues, con base en todo lo anterior, la Superservicios solicita a las prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, adelantar las acciones necesarias dirigidas a la consecución de los siguientes aspectos:

  1. Activar los Planes de Emergencia y Contingencia para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los casos que se requieran, dirigidos a mantener el suministro de agua potable por la suspensión de la operación de las plantas de potabilización, como consecuencia de incrementos en los niveles de turbiedad en las fuentes hídricas abastecedoras.

  2. Llevar a cabo mantenimientos preventivos sobre los sistemas de alcantarillado sanitario, combinado o pluvial.

  3. Llevar a cabo mantenimiento correctivo de las conexiones erradas a las redes de alcantarillado, que pongan en riesgo zonas de ladera donde existan asentamientos humanos o generen potenciales deslizamientos de suelo.

  4. Identificar zonas de inundación y mantener activos los planes de emergencia y contingencia que permitan la prestación continua de los servicios públicos.

  5. Coordinar con la autoridad ambiental competente el manejo de los cauces, ríos y quebradas que permitan mitigar inundaciones o emergencias sanitarias, especialmente en municipios donde operen sistemas de alcantarillado tipo combinado (recolección de aguas lluvias y aguas residuales sobre la misma tubería).

  6. Coordinar con las empresas prestadoras del servicio de aseo, la recolección de escombros y basuras sobre canales, cauces, humedales y sitios de pondaje o sitios naturales de amortiguación de crecientes.

  7. Adelantar campañas dirigidas a los usuarios para promover el cuidado de la infraestructura y evitar disposición de residuos en las vías públicas, canales, alcantarillado, cuerpos de agua y demás infraestructura no destinada para tal fin.

La Superservicios desea recordar a las prestadoras su obligación de actualizar, alimentar y presentar los reportes de información oportunamente al Sistema Único de Información (en adelante 'SUI'), con el fin de no obstruir el seguimiento y control a los posibles riesgos y amenazas sobre la infraestructura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

I. Esfuerzos institucionales por garantizar la prestación continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo ante desastres naturales

Según los más recientes estudios y reportes emitidos por el Ideam, en los próximos meses se espera la llegada de la segunda temporada de lluvias del año en todas las regiones del país, lo cual trae consigo, además del incremento de la pluviosidad, una serie de fenómenos relacionados con esta condición climatológica, tales como derrumbes, avalanchas, deslizamientos, crecientes y desbordamientos de los ríos, etc.

Con el propósito de mitigar los devastadores efectos que se derivan de esta condición climatológica, resulta necesario implementar una serie de protocolos que respondan de manera eficaz y eficiente a los escenarios de emergencia. Para tal fin, la ley impuso a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la obligación de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos3.

Así, pues, en aras de fortalecer la capacidad de reacción ante la posibilidad de un cese en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las entidades prestadoras de servicios públicos, tienen la obligación de elaborar un Plan de Emergencia y Contingencia (en adelante 'PEC'), en el que se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia4.

En respuesta a lo anterior, el entonces Ministerio de Desarrollo Económico profirió la Resolución número 1096 de 2000 en cuyo artículo 201 estableció que, todo plan de emergencia y contingencia debe basarse en los potenciales escenarios de riesgo del sistema. Tales escenarios, deben obtenerse del análisis de vulnerabilidad adelantado de acuerdo con las amenazas que pueden afectarlo gravemente durante su vida útil. Así, el plan de emergencia y contingencia debe incluir procedimientos generales de atención de emergencias, así como procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado.

Así las cosas, todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales, o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán llevar a cabo un...

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