Circular externa número 20181300000125 de 2018 - 6 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727905469

Circular externa número 20181300000125 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50616

Para: Cooperativas de Trabajo Asociado Vigiladas por la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad

Privada

Asunto: Aportes y contribuciones - prohibición de captar ahorros de los asociados. Fecha: 30/05/2018

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, considera necesario impartir instrucciones a las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada del sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada, sobre la diferenciación entre aportes y contribuciones no reembolsables, así como reafirmar que ninguna cooperativa de las supervisadas por esta Supervigilancia está autorizada para captar ahorro de sus asociados, ni de terceros.

En este sentido se debe proceder a aclarar:

Clasificación de aportaciones

Las aportaciones que realizan los asociados a una cooperativa pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. Aportes sociales.

  2. Contribuciones no reembolsables, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 19, el artículo 32 y el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, entre otras normas.

    Definición:

    - Los aportes sociales: tienen que estar contemplados en el Estatuto (aportes ordinarios) o ser decretados por la Asamblea General (aportes extraordinarios) y se deben destinar a alimentar el patrimonio de la cooperativa.

    Marco normativo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988, estos aportes, en condiciones normales son retornables a los asociados cuando pierden la calidad de tales, salvo compensaciones con deudas o por pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales.

    - Las contribuciones no reembolsables: estas también deben ser decretadas por la Asamblea General o estar establecidas en el Estatuto, y su destinación debe ser para alimentar fondos sociales o mutuales que hayan sido previamente creados por el mismo Estatuto o por la Asamblea General, dentro de las mismas caben las cuotas de admisión.

    De los descuentos

    - Requisitos: Para que la administración de la cooperativa pueda realizar algún tipo de descuento a los asociados para adelantar cualquier proyecto, se requiere que previamente la Asamblea General o el Estatuto de la organización hayan establecido el aporte extraordinario o la contribución o cuota obligatoria, o por lo menos la hayan autorizado.

    - Autorización: A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1527 de 2012, para poder realizar cualquier tipo de descuento sobre el...

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