Circular externa número 20184100000185 de 2018 - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736943653

Circular externa número 20184100000185 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50687

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad

Privada

Asunto: Inclusión laboral de personas con discapacidad Fecha: 15 de agosto de 2018

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado "en el respeto de la dignidad humana", cuyos postulados se concretan en derechos subjetivos, inherentes e inalienables que deben ser objeto de acciones para su garantía efectiva. Una de las aristas más importantes que reviste la dignidad humana como eje central del Estado colombiano, está relacionada con la igualdad de las personas en varios ámbitos de su existencia, entre ellos, en el acceso a oportunidades laborales sin discriminación por causa de su condición física.

En ese orden, Colombia, dentro de su normativa interna [artículos 13, 47 54 y 68 Superiores; Ley 361 de 1997 y Ley 1618 de 2013]

y la de instrumentos internacionales integrados a través del bloque de constitucionalidad [vg.r, Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad; convenio 159 de la OIT]

garantiza la protección y el amparo reforzado de las personas en situación de discapacidad lo cual incluye la garantía constitucional del trabajo en condiciones dignas para ese grupo poblacional.

Considerando entonces que el trabajo es un vehículo efectivo para la materialización del principio fundante de la dignidad humana como mecanismo de inclusión social, y conforme a lo determinado en el artículo 25 de la Constitución Política según el cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de dar aplicación a los lineamientos constitucionales señalados, velará por la creación de espacios para personas con discapacidad, lo cual permitirá aprovechar el capital humano que se encuentre en dichas condiciones, esto en beneficio de la sociedad.

Por lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta en todo caso, lo señalado por el numeral 1 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994...

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