Circular externa número 20184440000115 de 2018 - 9 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486189

Circular externa número 20184440000115 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50559

Para: Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fernando Martínez

Bravo

Asunto: Uso de armas de fuego y municiones en la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada

Fecha: 9 de abril de 2018

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, a la cual le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada tal como lo establecen el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto 3222 de 2002, el Decreto 2355 del 2006 y el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.

A su vez, el artículo 4º del Decreto 2355 de 17 de julio de 2006, a propósito de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con funciones de reglamentación y autorización; asesoría y coordinación; información, inspección y vigilancia; sanción; investigación y de trámites.

Por su parte, el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 2355 del 2006 establece que es función del despacho del Superintendente Delegado para la Operación "Preparar las circulares para firma del Superintendente orientadas a mantener informados a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio".

El artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 autoriza a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a instruir sobre las disposiciones que regulan la actividad, divulgar información, fijar criterios técnicos y jurídicos, señalar procedimientos, impartir órdenes e instrucciones que requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control, mediante la expedición de circulares.

En este mismo sentido, el parágrafo único del artículo 65 del Decreto 356 de 1994 establece que "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer el control, inspección y vigilancia sobre el desarrollo de los programas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada de manera que se garantice el cumplimiento de las normas legales y la seguridad pública".

Ahora bien, según el artículo 66 del Decreto 356 de 1994, las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada se definen como "[...]

la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada [...]".

Los Servicios de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada han tenido, desde la creación de la Ley 61 de 1993 y demás normas afines; la responsabilidad de la formación del personal operativo de Vigilantes, Supervisores, Escoltas, Manejadores Caninos y Operadores de Medio Tecnológico de acuerdo a las diferentes denominaciones que a través del tiempo se le ha asignado a dicha capacitación. En la actualidad, la capacitación se encuentra estructurada en los cursos de Fundamentación, Reentrenamiento, Especializaciones y Profundizaciones estructurados en Planes Educativos Institucionales (En adelante PEIS) autorizados por resolución de esta Superintendencia a cada servicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

Para los cursos de Fundamentación y Reentrenamiento del personal operativo, los PEIS, de acuerdo con las exigencias de ley, definen claramente el área de conocimiento Armamento y Tiro, a la cual le corresponden dos (2) asignaturas: "Conocimiento de Armas de Fuego" y "Ejercicio Práctico de Tiro". Estos ejercicios se realizan en polígonos debidamente autorizados y con permiso de funcionamiento del Departamento de Comercio Control de Armas de las Fuerzas Militares (en adelante DCCA-FFMM) los cuales pueden

ser de propiedad de las Escuelas o Departamentos de Capacitación o ser privados y públicos, con los cuales las Escuelas y Departamentos de Capacitación autorizados por la Superintendencia establecen convenios comerciales.

Pese a lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha evidenciado que algunos Servicios de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada han venido cambiando el enfoque de la capacitación en armas de fuego, reemplazándola paulatinamente por capacitaciones en otro tipo de armas como son las No letales o de Letalidad reducida. Las cuales corresponden a otras áreas de conocimiento que, si bien son importantes, no reemplazan la capacitación en armas de fuego aprobada en los PEIS autorizados a cada Escuela y Departamento de Capacitación.

En este mismo sentido, la Supervigilancia ha evidenciado que se ha incumplido con la participación del personal que se capacita en los polígonos autorizados para realizar las prácticas de tiro con las armas autorizadas por la legislación colombiana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR