Circular externa número 20184440000215 de 2018 - 24 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740008901

Circular externa número 20184440000215 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín50726

PARA: COMUNIDAD PÚBLICA EN GENERAL

DE: FERNANDO MARTÍNEZ BRAVO

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: ACLARACIÓN DEL ALCANCE Y LAS COMPETENCIAS PARA CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES ACREDITADOS

POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

FECHA: 21/09/2018

A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, tal como lo establecen el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto número 2187 de 2001, recogido en el Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015 del Ministerio de Defensa, el Decreto número 2885 de 2009 y el Decreto número 2355 del 2006.

A su vez, el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 autoriza a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a instruir sobre las disposiciones que regulan la actividad, divulgar información, fijar criterios técnicos y jurídicos, señalar procedimientos, impartir órdenes e instrucciones que requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control, mediante la expedición de Circulares.

Por su parte, el numeral 11, del artículo 11 del Decreto número 2355 del 2006 establece que es función del Despacho del Superintendente Delegado para la Operación "Preparar las Circulares para firma del Superintendente orientadas a mantener informados a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y políticas que faciliten su ejercicio".

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los consultores, asesores e investigadores; a las empresas consultoras asesoras e investigadoras; a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, a las empresas de vigilancia y seguridad privada que tienen autorizado "el servicio conexo de consultoria, asesoría e investigación"; a las entidades públicas que contratan los servicios de vigilancia y seguridad privada; a los usuarios y a la ciudadanía en general que, según el artículo 2.6.1.1.3.3.21. del Decreto número 1070 de 2015 (antes artículo 31 del Decreto número 2187 de 2001) la actividad que le fue autorizada a los consultores, "comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorias en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y...

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