Circular externa número 2019-00003 de 2019 - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919081

Circular externa número 2019-00003 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51054

Destino: Directores Administrativos, Consejos Directivos y Revisores Fiscales De: Paola Andrea Meneses Mosquera

Asunto: Afiliación Pensionados Respetados Directivos Cajas de Compensación Familiar:

La Superintendencia del Subsidio Familiar, en cumplimento de lo ordenado en el artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012, es la entidad competente para ejercer la supervisión, inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, así como de todas aquellas instituciones que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

De igual manera, los numerales 1 y 4 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012, establecen como funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes:

"1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

(...) 4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

En consonancia con lo anterior y con el fin garantizar el cumplimiento de las normas del subsidio familiar en conjunto con el derecho que tienen los pensionados a afiliarse y poder acceder a los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, resulta necesario establecer los lineamientos e instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el marco normativo que se debe observar por parte de las cajas de compensación, al momento de adelantar la respectiva afiliación, así:

1. Contexto normativo

1.1 Afiliación de pensionados:

El artículo 2.2.7.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015, establece:

"Son afiliados al Régimen del Subsidio Familiar:

...2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la Ley 71 de 1988".

El artículo 2.2.7.2.1.2 ibídem, clasifica en forma taxativa los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar y establece en el numeral 3, lo siguiente:

... "3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar".

El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que es obligación de las Cajas de Compensación Familiar afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado que lo solicite y que la documentación que debe presentar el solicitante, es la siguiente:

"...b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados: 1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

2. Copia del documento de identificación.

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y 4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.

(.)".

La afiliación de los pensionados en las Cajas de Compensación Familiar está regulada en el artículo 6 de la Ley 71 de 1988, modificado...

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