Circular externa número 20191300000635 de 2019 - 1 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451329

Circular externa número 20191300000635 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51032

PARA: SERVICIOS VIGILADOS

DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES FECHA: 31/07/2019

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994, se permite emitir circular externa sobre su facultad de inspección, vigilancia y control que ejerce a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, la cual busca instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad y fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.

La Superintendencia ha considerado que para efectos de ejercer la inspección, vigilancia y control en sentido amplio y con una visión global, los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, deberán informar la realidad societaria en que se encuentran, señalando para cada caso en concreto la circunstancia de autodeterminación interna o externa de las operaciones de vigilancia y seguridad privada en aras de la conservación de la confianza pública y la seguridad ciudadana.

Así las cosas, se tendrá como marco jurídico el Decreto-ley 356 de 1994 y sus decretos Reglamentarios, mediante los cuales se le atribuye la potestad a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de verificar todos los ámbitos societarios, administrativos, financieros, contractuales u operacionales en que se desenvuelven los Prestadores de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, así como lo dispuesto en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995, a saber:

Un prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada podrá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Situación de control.

  2. Grupo empresarial.

    1. SITUACIÓN DE CONTROL - DISPOSICIONES GENERALES

    La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra (control individual)1 u otras personas (control conjunto o compartido)2. Estas personas podrán ser naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza societaria o de naturaleza no societaria (fundación, asociación, corporación, etc.), esto, atendiendo al principio de derecho que establece que "donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo".

    Ahora bien, la situación de control reviste varias modalidades, sin embargo, el conducto regular para ejercerla es el establecido en el artículo 260 del Código de Comercio a saber:

    (...) "Artículo 260. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR